Facturas rectificativas

Hola:
A ver si alguien me aclara un par de dudas.
1- Según lo que he leído cuando emites una factura rectificativa contablemente tienes que anular la factura que esta mal y anotar la nueva, entonces ¿desaparece el asiento de las devoluciones (tanto de parte de un cliente como cuando devolvermos a proveedores)?
2- Si por esa factura que esta mal se ha emitido un recibo ¿cómo lo anulamos y emitimos el nuevo?
Espero que me haya explicado con claridad.
Morgana72

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Cuando se produce cualquier error en la emisión de una factura o cuando el cliente decide devolvernos todo o parte de un pedido - por una razón justificada y con nuestro acuerdo -, nos vemos obligados a emitir una nueva factura rectificativa de la anterior.
La nueva factura cumplirá todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Además, se denominará explícitamente "FACTURA RECTIFICATIVA", correspondiendo a una Serie diferente a la de las facturas ordinarias, y contendrá la información necesaria para identificar sin lugar a dudas la factura que se rectifica.
Habiendo desaparecido las NOTAS DE ABONO y no pudiendo emitirse facturas con la base imponible negativa, resulta obvio que la FACTURA RECTIFICATIVA es el documento ÚNICO que justifica y documenta todas las anotaciones contables necesarias para corregir el error cometido o ajustar los saldos contables en caso de devolución.
No obstante, la factura rectificativa no anula, en ningún caso, la factura rectificada. La sustituye.
Contablemente podemos optar entre dos soluciones:
A) Realizar un contra-asiento que anule cada una de las operaciones rectificadas. Y a continuación, el asiento que es correcto, según el contenido de cada una de las FACTURAS RECTIFICATIVAS.
B) Realizar un asiento que CORRIJA los errores o AJUSTE las diferencias de manera directa. Correspondiendo una anotación contable a cada una de las FACTURAS RECTIFICATIVAS emitidas.
Evidentemente, con los programas actuales de Contabilidad resulta poco menos que imposible realizar estos asientos de forma automática. Así pues, en la mayoría de los casos deberán hacerse manualmente y uno por uno.
Si para el cobro de una factura se ha puesto en circulación un recibo, resulta obvio que al emitir una FACTURA RECTIFICATIVA de la anterior, también deberemos emitir un RECIBO RECTIFICATIVO del puesto en circulación inicialmente. No obstante, no existen prescripciones legales en cuanto a la forma y contenido del nuevo recibo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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