S.c.p.

Hola! Necesitaría saber si hay alguna página donde pueda obtener información sobre una S.C.P., como funciona, impuestos que tiene que presentar, si esta obligada a llevar contabilidad y si es así que libros tiene que presentar etc.
Muchas gracias

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Sociedad civil
Concepto:
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Regulación art. 1665 y ss. Del Código Civil.
Constitución:
Cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la constitución por escritura pública.
Deben tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Estas sociedades no tienen personalidad jurídica. Pudiendo sus pactos ser secretos entre sus miembros y por ello, sus actuaciones son individuales frente a terceros.
Clases:
a. Según la aportación de los socios:
Sociedad Universal de bienes, (todo propiedad de la sociedad).
Sociedad Universal de ganancias, (se transmite el usufructo de los bienes pero no su propiedad).
Sociedad particular, (sobre cosa determinada).
b. Según su formalización:
Sociedad civil privada: Es la constituida mediante documento privado, careciendo de personalidad jurídica. Se regulan por las disposiciones relativas a las Comunidades de Bienes.
Sociedad civil pública: Se constituye mediante documento público ante notario, lo que le confiere personalidad jurídica.
Características:
Ha de tener un objeto lícito
Ha de establecerse en interés común de los socios,
La sociedad comienza desde que se celebra el contrato.
La sociedad dura por el tiempo convenido, salvo pacto en contrario.
Derechos y obligaciones de los socios:
Los socios pueden ser capitalistas o industriales, siendo los primeros los que aportan bienes o dinero, y los segundos los que realizan para la sociedad una aportación.
Cada socio adecua a la sociedad lo que ha prometido como aportación, siendo responsable en cuanto a la realidad y características de lo aportado. Cuando la aportación consiste en una suma de dinero, se devengan intereses desde el día en que el socio debió aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de la indemnización de daños que proceda.
Todo socio responde ante la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por su culpa.
La sociedad responde a todo socio de las cantidades desembolsadas por ella y del interés correspondiente, así como de las obligaciones que de buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
La sociedad queda obligada con terceros por los actos de uno de los socios cuando éste:
Obre como tal, por cuenta de la sociedad
tenga poder para obligar a la Sociedad.
Obre dentro de los límites de su poder o mandato.
Las pérdidas y ganancias se reparten según lo pactado. Si sólo se ha pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Los socios quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad.
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los de cada socio sobre los bienes sociales.
Administración de la sociedad civil:
La administración de la sociedad está encargada a los propios socios, que pueden prever en el contrato de la sociedad diversas formas de administración:
Administrador único: Puede ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe. Si ha sido nombrado en el contrato social, su poder es irrevocable salvo que concurra causa legítima. Si ha sido nombrado con posterioridad, puede revocarse en cualquier momento.
Administradores mancomunados: Si la administración se confía a dos o más socios y se ha estipulado que éstos no pueden obrar unos sin el con

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