Nómina y luz
Hola:
Estoy aprendiendo y me gustaría aclararme con unos conceptos.
Cuando contabilizamos la nómina lo hacemos solo por el devengo del mes, pero ¿sin incluir el prorrateo de pagas extra?.
Al fin y al cabo es un derecho adquirido
Por el trabajador que va a cobrar antes o después y que la empresa ya debe.
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El recibo de la luz nos llega por ej. El 2 de Enero, pero se refiere a los meses de Noviembre y Diciembre anteriores. Supongo que esto no se corresponde con el principio de correlación de ingresos y gastos.
Si el recibo es de poca cuantía entonces aplicamos el principio de importancia relativa,¿pero si se trata de una explotación industrial?.
Muchas gracias.
Estoy aprendiendo y me gustaría aclararme con unos conceptos.
Cuando contabilizamos la nómina lo hacemos solo por el devengo del mes, pero ¿sin incluir el prorrateo de pagas extra?.
Al fin y al cabo es un derecho adquirido
Por el trabajador que va a cobrar antes o después y que la empresa ya debe.
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El recibo de la luz nos llega por ej. El 2 de Enero, pero se refiere a los meses de Noviembre y Diciembre anteriores. Supongo que esto no se corresponde con el principio de correlación de ingresos y gastos.
Si el recibo es de poca cuantía entonces aplicamos el principio de importancia relativa,¿pero si se trata de una explotación industrial?.
Muchas gracias.
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Respuesta de buixa
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