Haber si alguien me puede ayudar, en junio emití una factura y ahora en agosto me llama la empresa y dice que han cambiado el nombre de la empresa, no puedo rectificar la anterior porque esta factura es de junio y ya está liquidado el iva, el problema es que en mi empresa todavía no han instalado la opción de facturas rectificativas, si no puedo emitir una factura negativa, ¿qué he de hacer entonces?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Facturas rectificativas: a) Causas que obligan a la expedición de factura rectificativa: ? Cuando el documento no cumpla con los requisitos formales y de contenido que establece el Reglamento de Facturación. ? En caso de incorrecta fijación de las cuotas repercutidas, bien por un error en el tipo aplicado, en el cálculo de la base o en la aplicación de exenciones (art. 89 LIVA). ? Cuando se den las circunstancias de modificación de la base imponible (art. 80 LIVA), es decir: ? Concesión de descuentos y bonificaciones posteriores a la operación, debidamente justificados. ? Cuando en virtud de resolución judicial firme, la operación quede sin efecto, total o parcialmente, o bien se altere el precio después de efectuarse la operación (por resolución judicial o administrativa) ? Cuando con arreglo a los usos del comercio la operación quede sin efecto o se altere el precio a posteriori. ? En los casos en que la base imponible se haya determinado de forma provisional. ? Cuando se produzca el impago de las cuotas repercutidas, bien por parte de empresas incursas en procedimientos concursales o bien se den las circunstancias para considerarlas incobrables (dos años desde devengo, que esté registrada contablemente y que se haya reclamado judicialmente). Este artículo 80 LIVA establece otro supuesto de modificación de la base imponible, pero que, como excepción, no da lugar a la emisión de una factura rectificativa y es el caso de devolución de envases y embalajes. En este caso dicho importe se descuenta de la factura siguiente sin que pueda dar lugar a una factura negativa. b) Momento de expedición de las facturas rectificativas: La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativo deberá efectuarse tan pronto como se tenga constancia de las circunstancias que, conforme a la exposición anterior, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto. c) Forma de expedición de la facturas rectificativas: En cuanto al contenido, estas facturas deben recoger: ? Datos de la factura modificada y motivo. ? Descripción de la modificación efectuada. ? Mención expresa de que es una factura rectificativa. ? Una serie específica de numeración. ? Debe cumplir con el resto de requisitos formales establecidos en el reglamento de facturación. Los datos de base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria de las facturas rectificativas serán los que resulten de la rectificación, es decir, el importe correcto por el que debían haberse reflejado dichas operaciones. La rectificación se realizará factura a factura, esto es, no se admite la rectificación global de varios documentos, excepto para los Rappels, en los que se permite que la factura rectificativa haga referencia a un periodo de facturación determinado. d) Contabilización de las facturas rectificativas: En nuestra opinión, lo más correcto es realizar un asiento negativo por el importe de la factura rectificada que compense el asiento anterior, incluyendo la repercusión del IVA (cuenta 477) y, a continuación, contabilizar la factura rectificativa por el importe definitivo que se recoja en este documento. Al realizar estos asientos no debe realizarse ninguna anotación en los libros registros de IVA, ya que para su registro se procederá como se indica en el punto siguiente. El justificante del asiento o asientos realizados será la factura rectificativa, ya que en ella constan t