Fra. Compraventa de participaciones

Tengo dudas a la hora de contabilizar unas fras. De notario una es de compraventa de participaciones de una S.l y la otra de compraventa de inmuebles. ¿Cuál sería la forma más correcta de contabilizarlas?
Respuesta
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Los gastos de notaría, en general, se incluyen, según la literalidad del PGC, en la cuenta 623, Servicios Exteriores o de Profesionales Independientes (al igual que las minutas de economistas, auditores, abogados, etc).
No obstante, un gasto en la compra-venta de acciones o participaciones sociales es un mayor precio de adquisición, por lo que deberías incluirlo en el valor de la inversión o desinversión realizada. Es decir, si las acciones/participaciones suponen 1000 unidades monetarias y los gastos de notario, 50, el precio de adquisición es 1050.
Respecto a los inmuebles, mi criterio es idéntico. No obstante, la activación de gastos (es decir, añadir al valor del activo los gastos realizados para su adquisición) supone a veces problemas de índole fiscal (con Hacienda). Mi criterio es el de añadir los gastos de notario al precio de adquisición de participaciones e inmuebles, pero te recomiendo realices la misma consulta a otro "experto" y así compares criterios.

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