Tengo dudas a la hora de contabilizar unas fras. De notario una es de compraventa de participaciones de una S.l y la otra de compraventa de inmuebles. ¿Cuál sería la forma más correcta de contabilizarlas?
Los gastos de notaría, en general, se incluyen, según la literalidad del PGC, en la cuenta 623, Servicios Exteriores o de Profesionales Independientes (al igual que las minutas de economistas, auditores, abogados, etc). No obstante, un gasto en la compra-venta de acciones o participaciones sociales es un mayor precio de adquisición, por lo que deberías incluirlo en el valor de la inversión o desinversión realizada. Es decir, si las acciones/participaciones suponen 1000 unidades monetarias y los gastos de notario, 50, el precio de adquisición es 1050. Respecto a los inmuebles, mi criterio es idéntico. No obstante, la activación de gastos (es decir, añadir al valor del activo los gastos realizados para su adquisición) supone a veces problemas de índole fiscal (con Hacienda). Mi criterio es el de añadir los gastos de notario al precio de adquisición de participaciones e inmuebles, pero te recomiendo realices la misma consulta a otro "experto" y así compares criterios.