Reparto de Bº en una SL

Somos una SL que queremos repartir dividendos, estos son remanentes del 2009 al 2011 y el Bº del 2012. Quería saber como tengo que hacerlo contablemente. La Reserva Legal esta topada y no pone nada en los estatutos de la Reserva Voluntaria.

Respuesta
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No es suficiente con tener un remanente, la reserva legal dotada y beneficios. Además, el activo circulante tiene que ser mayor que el pasivo circulante, antes y después del reparto. Es decir, que la retirada de fondos que supone el reparto no compromete la estabilidad financiera de la sociedad.

Una vez dicho esto, el reparto se debe acordar en junta general, cuando se aprueba la distribución de resultados del año anterior, y ahí se fijan las pautas para este reparto. Es obvio que debe ser proporcional al accionariado, y que debe hacerse aplicando las retenciones del IRPF correspondientes.

Imaginemos unos beneficios de 100.000, que pensamos distribuir el 50% y el otro 50% destinarlo a reservas legales. Tenemos dos socios al 50% y la retención a aplicar es del 20%. El asiento de distribución de resultados sería:

100.000 (129) a (117) 50.000 por las reservas

(473) 10.000 por las retenciones efectuadas a los socios

(526/xx) 20.000 por el reparto para el socio A

(526/xx) 20.000 por el reparto para el socio B.

Cuando se paguen los dividendos:

526 a 572

Ten siempre en cuenta que hay que documentar que la situación empresarial permite el reparto, y la retención es obligado realizarla.

Hola Santi,

El reparto de dividendos se haría ya ,y sería sobre la remanentes de ejercicios anteriores y el Bº del 2012. Entiendo que no tendré que esperar a la aprobación del resultado, no?. Puedo hacer una Junta General Extraordinaria?.Si es así la cuenta 526 sería correcta si el pago de los dividendos se hace efectivo ya.

Por otro lado tengo que dotar obligatoriamente a reserva legal si ya la tengo topada por el 20% del capital, no puede ser todo reparto de dividendos?

Gracias.

Una puntualización. El reparto de beneficios debe acordarse, siempre, en Junta General. No puede acordarse el reparto del beneficio si todavía no se han formulado las cuentas y la Junta General no las ha ratificado, que es lo que se hace en la Junta General Ordinaria. Lo que puedes hacer es repartir un dividendo a cuenta. Eso se puede hacer en cualquier momento, solamente hace falta un acuerdo de la Junta General, o lo que pacten los Estatutos de la Sociedad si se ha hecho una norma particular sobre este tema, y a partir de ahí pagar ese dividendo conforme a las normas legales establecidas al efecto. Y lo que hace la Junta General es ratificar que la empresa tiene liquidez suficiente para ese dividendo a cuenta, y que su pago no compromete la liquidez inmediata o futura de la sociedad.

Esto es muy importante, porque en caso de faltar este paso, si hubiera un impago o un fallido y el acreedor busca haceros cosquillas, puede recabar la información que justifique que el reparto se hizo conforme a las normas, porque si no es así puede constituir un alzamiento de bienes (que no me hagas mucho caso, pero el nombre en sí ya apunta a gamberrada fuerte, como mínimo...).

Mira, normalmente en las PYMES toda la formalidad estatutaria no se suele seguir, y no te puedes ni imaginar la de conflictos y problemas que crea no seguir estas formalidades. Que sí, que son un incordio, pero son IMPRESCINDIBLES. Date cuenta que la sociedad tiene entidad jurídica propia, y un mal gobierno puede crear quebrantos a terceros. Y, aunque no exista ese mal gobierno, sólo por el hecho de no seguir las formalidades legales alguien te puede atribuir ese delito, y ya tenemos el problema.

Perdona si insisto tanto en esto, yo ya se que lo que buscas son los asientos y que te deje en paz, pero es que no me quedo tranquilo si no te advierto de todo esto. Los asientos son muy similares en los dividendos a cuenta, pero siempre contra el remanente.

Hola Santi,

Perdona que te insista pero no me ha quedado claro si tengo que dotar obligatoriamente a Reserva Legal (aunque no ponga nada en los estatutos) si esta ya esta dotada por el 20% del capital y si puedo hacer directamente la totalidad a dividendos.

Saludos

Si ya está dotada, no hay más tu tía, ya está dotada. A partir de ahí todo el beneficio es susceptible de ser repartido en dividendos.

Benditos vosotros, que tenéis dividendos que repartir...

Suerte!

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