El PGC2007 no prevé ninguna partida específica donde registrar ERRORES CONTABLES. Sin embargo, en las Norma de Registro y Valoración (Norma 22ª) se indica que los
ERRORES se tratarán como los CAMBIOS DE CRITERIO CONTABLE, es decir con
imputación directa al PATRIMONIO NETO. Esta imputación implica de hecho el uso
de una cuenta de RESERVAS (Subgrupo 11). Estando cada tipo de Reserva
específicamente destinado a alguna finalidad, en principio la imputación
debería de realizarse a cargo de RESERVAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, como son las
recogidas en la cuenta “113. Reservas voluntarias”
La práctica me ha enseñado, no obstante, que una vez conocidos los saldos reales - que son los que deben lucir en cuentas - las diferencias deben separarse en Saldos Deudores y
Saldos Acreedores.
El importe total de los Saldos Deudores así obtenidos se recogerán en una cuenta del tipo:
(55590) Saldos deudores pendientes de regularizar a corto plazo.
El importe total de los Saldos Acreedores así obtenidos se recogerán en una cuenta del tipo:
(55595) Saldos acreedores pendientes de regularizar a corto plazo.
Ninguna de estas cuentas existe en el PGC2007. Se crean porque son necesarias (flexibilidad del PGC2007). Pero han de compensarse en el menor periodo de tiempo posible.
En la medida en que se pueda averiguar a qué se deben cada una de las diferencias, podrá
reducir el saldo de las cuentas ESPECIALES creadas al efecto.
Cuando se llegue a la conclusión de que ya no es posible ir más allá en las averiguaciones
para determinar la verdadera naturaleza y origen de las diferencias, deberá de procederse a la eliminación de esas cuentas ESPECIALES.
Para ello se debe tener presente que ambas cuentas se compensarán finalmente con cargo
o abono, según corresponda, a la (113) de la siguiente manera:
(113) a (55590)
Por el importe de las diferencias (saldos deudores) cuyo origen no haya podido
determinarse.
(55595) a (113)
Por el importe de las diferencias (saldos acreedores) cuyo origen no haya podido
determinarse.
Un atento saludo.