Autónomo para clases particulares, devolución de la renta IRPF

Me quiero hacer autónomo para dar clases particulares, como no facturo a empresas las facturas que emita serán sin IVA y sin retención he leido. Mi pregunta son dos:

1 Si voy a tener que pagar en principio los gastos de cuota (256x12=3072 aprox) unicamente y no pagar nada de IVA ni me aplico retenciones, si a final de año facturo 6000€ por ejemplo pagaría el 20-¿29% aprox que me corresponda de 6000€-3072€=2928€*29%= 849€ no? Pero mi duda es y si mis ingresos son de 2000€ en el año, tengo perdidas ya que he tenido 3072€ de gastos, ¿me devuelven algo? Lo digo porque me interesa estar dado de alta en autonomo porque quiero cotizar pero si no tengo suficientes ingresos digamos me devolverian algo para compensar el gasto en SS

2.- En el caso que tuviera gasto al margen de la cuota de SS, con IVA, del tipo telefono, coche, etc.. En la declaracion trimestral de IVA podria meterlos y siempre me saldría a devolver dado que mis facturas de clases nunca llevan IVA, ¿no habria ningun problema en esto verdad?

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1º. Su pregunta NO ES DE CONTABILIDAD sino de Impuestos y, por lo tanto, debería de haberla formulado en el foro correspondiente.

2º. Dicho lo anterior, paso a contestarle:

Salvo mejor opinión, la normativa vigente del IRPF establece que el importe de las devoluciones será igual, como máximo, al importe de las retenciones soportadas por el impuesto más los pagos a cuenta realizados por el mismo.

Si no existen retenciones a cuenta y, por haber ingresado un importe menor al de los gastos soportados tampoco se ha realizado ningún pago a cuenta (liquidaciones trimestrales). Resulta evidente que NO HABRÁ DEVOLUCIÓN al presentar la declaración-liquidación anual por el IRPF.

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