¿Cómo y cuando tengo que contabilizar la licencia de obras?

Estoy haciendo la ampliación de un inmueble. En noviembre 2013 nos mandaron el recibo de la tasa sobre construcciones, instalaciones y obras, además de la tasa por la expedición de la placa o distintivo municipal. Mi pregunta es si lo contabilizo en la 631 o como mayor valor del inmovilizado y cuando lo contabilizo. El vencimiento es en febrero de 2014 que es cuando lo he pagado. Muchas gracias

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Los impuestos, tasas y demás asociados a una construcción forman parte del valor de la misma. Debe figurar como valor del inmovilizado. Si estás haciendo una obra, todas las facturas relacionadas con la misma irán a la cuenta de construcciones en curso, y cuando finalices la obra, traspasarás el saldo completo a la cuenta de inmovilizado definitiva. Ese impuesto debe ir a esa cuenta, y en la fecha del devengo del mismo, no en la fecha del pago.

¿Necesitas más aclaraciones? si no es así.

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