Dudas sobre Facturas

Buenas tardes, soy un profesional autónomo y tengo una duda sobre mis facturas. Presto servicios para una clínica veterinaria a la que hago facturas por cierto material que yo tengo que adquirir en mi colegio profesional para utilizarse en ella. Estas facturas independientes de las de mis servicios como profesional, me limito a hacerlas por el mismo importe e Iva que a mi me factura el Colegio, no le gano nada ni les hago retención ¿Es correcto?
Muchas gracias.
Respuesta
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Perdona por la tardanza en la respuesta pero es época de mucho trabajo y no hemos podido atender antes las consultas de todoexpertos.
La entrega de bienes dentro de la actividad empresarial o profesional es uno de los hechos imponibles del IVA.
Entendemos, por la información que nos ofreces, que efectivamente ese hecho imponible se produce, en un primer momento, en la adquisición de bienes que tú haces al colegio, y posteriormente, en la adquisición de los bienes que la clínica te hace a ti.
Por tanto, con independencia de si tu venta se hace sin margen, por el precio que te han costado a ti los bienes, estamos ante dos hechos sujetos a IVA y no exentos, cuyo IVA debe ser declarado y facturado.
Por otro lado, seguramente la adquisición de bienes al Colegio de Veterinarios la puedas hacer tú en tu condición de profesional colegiado, con independencia de que esos bienes sean transmitidos para ser usados la clínica donde prestas tus servicios. Este razonamiento nos serviría para descartar el tratamiento de la operación como una posible mediación por tu parte en una única transmisión de bienes del colegio a la clínica.
Ahora bien, donde nos surgen dudas es en la retención: si la entrega de bienes a la clínica se factura como una más de las transacciones de tu actividad profesional, entendemos que deberían estar sujetas a retención, como el resto de ingresos de tu actividad profesional; pero si, como decíamos en el párrafo anterior, estas entregas se asemejan a un suplido que te entrega la clínica por los bienes que adquiere al colegio, no estaría sujeto a retención.
Por tanto, creemos que en función de las características que fundamenten la transmisión de los bienes, las facturas se harán:
- Si la transmisión a la clínica la realizas como una más de tus transacciones en tu actividad profesional, deben llevar IVA y retención.
- Si el pago de los bienes se considera un suplido entregado por la clínica por encargarte la adquisición de bienes, ese importe no se incluye en la base de IVA de las facturas que tú emitas ni está sometido a retención. Además, la factura que emita la el colegio, tiene que costar como cliente y destinatario de la misma la clínica veterinaria y no tú, pues el suplido respondería a un encargo que te hacen por cuenta de terceros.

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