Duda sanción mod.190

Me pongo en contacto con usted para tratar de que me ayude a contabilizar 2 cartas de pago de aeat con los siguientes conceptos:

1. "IRPF Retención Trabajo personal 2007 No Ing. Deuda MOD 190"

2. "IRPF Retención Trabajo personal 2007 25% PER. RED. SANC. MOD.190"

En ambas, el importe total a pagar, se divide en principal pendiente y recargo de Apremio.

Mi duda es, a la hora de hacer el registro contable, ya que no sé como hacerlo en frente a las dos siguientes formas:

1. Llevar el total a pagar a la 678, como gasto no deducible, a la 473 y después regularizarlo esta ultima con el pago a la 572.

2. Saldar el principal pendiente frente a la cuenta de retenciones, es decir, de la 4751 a 572, y el recargo de apremio a la 678 también frente a la 572.

En cualquier caso espero su respuesta, bien sea para corroborar una de las dos opciones o bien para darme otra más correcta.

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En nuestra opinión, la opción 2 es la correcta, usted ha de hacer el pago de la retención, que ya la tiene contabilizada en la cuenta correspondiente y luego el resto de multas, recargos y sanciones a la 678, pues no es deducible fiscalmente.

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