Duda sanción mod.190
Me pongo en contacto con usted para tratar de que me ayude a contabilizar 2 cartas de pago de aeat con los siguientes conceptos:
1. "IRPF Retención Trabajo personal 2007 No Ing. Deuda MOD 190"
2. "IRPF Retención Trabajo personal 2007 25% PER. RED. SANC. MOD.190"
En ambas, el importe total a pagar, se divide en principal pendiente y recargo de Apremio.
Mi duda es, a la hora de hacer el registro contable, ya que no sé como hacerlo en frente a las dos siguientes formas:
1. Llevar el total a pagar a la 678, como gasto no deducible, a la 473 y después regularizarlo esta ultima con el pago a la 572.
2. Saldar el principal pendiente frente a la cuenta de retenciones, es decir, de la 4751 a 572, y el recargo de apremio a la 678 también frente a la 572.
En cualquier caso espero su respuesta, bien sea para corroborar una de las dos opciones o bien para darme otra más correcta.