Renuncia de intereses

Estoy llevando la contabilidad de una pequeña empresa que tiene dos socios. Uno de los socios factura por servicios prestados a la empresa como autónomo. La empresa como tiene poca liquidez le va pagando cuando puede y entonces resulta que en los últimos 10 años la compañía ha ido acumulando un saldo con el proveedor de servicios (socio) por importe de 100000€. I lleva más de cinco años con este saldo ya que a pesar de que paga algunas facturas se le acumula las facturas nuevas del actual ejercicio.

Mi pregunta seria sobre si contablemente es obligatorio contabilizar intereses o no ya que entiendo que es un débito a coste amortizado al realizarse el pago a más de un año. ¿Y entonces tendría que aplicar un interés de mercado de por ejemplo el 4% sobre los 100000€=4000€ de gasto en intereses o no? ¿Y tendría que contabilizar contra reservas los años anteriores que no se ha contabilizado este gasto? ¿Puede la empresa renunciar a los intereses? ¿Si renuncia a los intereses se tiene que hacer algo contablemente? Hago esta pregunta ya que del hecho de contabilizar o no estos intereses depende que la compañía este en quiebra o no.

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Pues no hay tu tía: estáis en quiebra!

Si quieres te lo explico: es una operación vinculada. Son operaciones vinculadas todas aquellas realizadas entre el socio y la sociedad. Las operaciones vinculadas se entienden realizadas, como mínimo y salvo pacto en contrario al alza, a precio de mercado. Así que de renunciar a los intereses nada (y en todo caso renunciaría el socio...)

Pero es que además tienes un problema, el socio no ha declarado como ingresos esos intereses, y la empresa no ha realizado las oportunas retenciones fiscales. Osease, que ahí tenéis un buen lío con la Agencia Tributaria.

Suerte.

Y si el socio renuncia a los intereses? Ya que el no está interesado en hacer quebrar su empresa. Que pasa entonces'

Que me recomiendas hacer?

Te recomiendo que busques un buen asesor fiscal y un buen abogado mercantilista. El socio puede renunciar a cobrar los intereses, pero no a pagarle a hacienda por ellos!. Y la empresa puede obtener ese beneficio, pero está obligada a realizar las retenciones.

El problema es que es una operación vinculada, y la ley está pensada para que no se puedan cometer irregularidades fiscales. Piensa que hacienda quiere cobrar su parte, sí o sí.

Ya te digo, necesitas un buen asesor fiscal y un buen abogado mercantilista. Y hacer un plan de negocios para ver si el negocio vale la pena y si es rentable. Si vale la pena y lo es, estudiar la manera de continuar, y si no lo es, ver la manera de liquidarlo sin que salpique en exceso a los socios. Pero eso no se puede hacer confiando en un "experto" que os asesore gratis en un foro, como tú bien podrás comprender.

En todo caso.

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