Renuncia de intereses
Estoy llevando la contabilidad de una pequeña empresa que tiene dos socios. Uno de los socios factura por servicios prestados a la empresa como autónomo. La empresa como tiene poca liquidez le va pagando cuando puede y entonces resulta que en los últimos 10 años la compañía ha ido acumulando un saldo con el proveedor de servicios (socio) por importe de 100000€. I lleva más de cinco años con este saldo ya que a pesar de que paga algunas facturas se le acumula las facturas nuevas del actual ejercicio.
Mi pregunta seria sobre si contablemente es obligatorio contabilizar intereses o no ya que entiendo que es un débito a coste amortizado al realizarse el pago a más de un año. ¿Y entonces tendría que aplicar un interés de mercado de por ejemplo el 4% sobre los 100000€=4000€ de gasto en intereses o no? ¿Y tendría que contabilizar contra reservas los años anteriores que no se ha contabilizado este gasto? ¿Puede la empresa renunciar a los intereses? ¿Si renuncia a los intereses se tiene que hacer algo contablemente? Hago esta pregunta ya que del hecho de contabilizar o no estos intereses depende que la compañía este en quiebra o no.