Reparto de beneficios de una ES.L

Que % se le ha de sacar al resultado del balance cuando hay ganancias, para luego de éste beneficio sacar el reparto a cta. 129,112,113?

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No sé si he entendido muy bien tu pregunta, pero intentaré contestarte y si no es lo que necesitabas, vuelve a preguntarme.

Los beneficios que habéis obtenido se recogerán en la 129, de esos beneficios tienes que dotar a la reserva legal (112) el 10% de ellos, hasta que el importe recogido en reserva legal alcance el 20% del capital social, el resto puedes llevarlo a la 113 (reservas voluntarias), a la 120 (remanente) o a compensar resultados negativos de ejercicios anteriores (121).

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