Soy Arquitecto Perito Judicial

¿cómo contabilizar una provisión de fondos recibida del Juzgado? Debo expedir factura con IVA y Retención? - Gracias

Respuesta
1

Pues sí, claro. La Ley es muy clara al respecto, se emite factura al realizar el servicio o al cobrar el servicio, lo que primero suceda. Aunque en el sector judicial no parece haber calado la norma, y todavía son muchos los abogados que cobran provisiones de fondos sin emitir facturas, pero lo que te digo, la Ley lo deja meridianamente claro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas