Fondo de reserva obligatorio

Buenos días, tengo una duda respecto el fondo de reserva obligatorio de las cooperativas (FRO). En el caso de que el beneficio antes impuestos sea negativo ¿hay que dotar el FRO si se da el caso que los resultados cooperativos o extracooperativos son positivos?

Me han dicho que se tiene que dotar el FRO en la distribución de resultados, pero yo no lo tengo claro. ¿Si tiene pérdidas en el resultado antes impuestos como se puede dotar?

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La dotación solo debes hacerla si es positivo

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