Entiendo que la maquinaria forma parte del Capital Social (aportaciones no dinerarias) de la nueva Sociedad. Si ese es el caso, cabe considerar los siguiente:
De una parte, la Ley del IVA establece lo siguiente:
Están gravadas las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidades, así como las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución de estas. Ello no excluye la posible tributación que proceda por ITP y AJD, conceptos «operaciones societarias» y «actos jurídicos documentados»
De otra, la normativa mercantil establece que el VALOR de la Aportación no dineraria
es el de los elementos del Inmovilizado Material aportados.
En aplicación de lo dispuesto en las Normas de Registro y Valoración 2ª, 3ª y 12ª del PGCE, el IVA deducible o compensable NO FORMA PARTE del Valor de Adquisición. Así pues, la CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL se realizará por el VALOR NETO CONTABLE
(Precio de adquisición minorado en la Amortización Acumulada y otras correcciones al valor practicadas) RECONOCIDO a los elementos del Inmovilizado Material aportados.
El esquema contable será:
(213) a (100)
Por el Valor Neto Contable de los elementos aportados, equivalente al Valor Nominal de
los títulos emitidos.
(472) a (572)
Por el importe del IVA devengado por la Aportación no dineraria.
El IVA soportado por la Sociedad de nueva constitución, será DEDUCIDO por ésta cuando corresponda, teniendo en cuenta que afecta a BIENES DE INVERSIÓN. Por su parte, el Socio aportante liquidará el IVA REPERCUTIDO por la entrega de BIENES que formaban parte de su patrimonio empresarial.
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