¿Cómo contabilizo una donación dineraria de nuestros asociados?

Somos una asociación que, además de recibir las cuotas anuales de nuestros asociados, algunos de ellos nos hacen pequeñas aportaciones dinerarias.

Aplicamos el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (aunque no tenemos declarada la Utilidad Pública) aprobado por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 26 de marzo de 2013.
No sabemos exactamente como contabilizar las donaciones.

Por ejemplo, un socio nos ingresa 50 €, 20 de los cuales pertenecen a su cuota anual y los otros 30 € sería una donación. Queríamos saber si el siguiente asiento sería correcto:

50 € (572) Banco a (720) Cuota de asociados y afiliados 20 €
(746) Donaciones y legados de capital,... 30 €

¿Es correcto o tendríamos que utilizar la cuenta 131, donaciones y legados de capital?

Asimismo, respecto a las donaciones, ¿tendríamos obligación de presentar el modelo 182 de la Agencia Tributaria o algún otro documento? Porque el modelo 182 se aplica para las entidades establecidas en la Ley 49/2002 y nosotros no tenemos la Utilidad Pública.

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Thais, vaya por delante que no soy un experto fiscal, ni asesor fiscal, por lo tanto todo lo relativo a la tributación no te lo voy a contestar. En cuanto a lo contable, la donación debe considerarse como una donación ordinaria del ejercicio. La cuenta 131 debes utilizarla para donaciones que sean para activos fijos o estructura de tu organización. Por ejemplo, una donación de 100.000 euros que utilizáis para comprar la sede social. Pero donaciones dinerarias de pequeño importe que utilizáis para vuestra financiación regular, eso va a la cuenta de donaciones del grupo 7.

En cuanto a las donaciones que recibís y si debéis declararlas, yo te aconsejo que vayas a un asesor fiscal, o si no puedes, a la Agencia Tributaria directamente.

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