Contabilización compra de deuda

Mi empresa quiere comprar la deuda que tiene otra empresa y no sé qué pasos hemos de realizar para contabilizarla.

Mi empresa A tiene una deuda a favor con la empresa B de 100, como la empresa no nos puede pagar nos ha ofrecido que le compremos la deuda que ella tiene con otras empresas y que asciende a 500, a cambio de la deuda que tiene con nosotros.

¿Cuáles son los asientos que debería realizar?

Hay que tener en cuenta que la deuda que ellos nos venderán de valor nominal 500 no sabemos si es buena o resultará impagada.

Y podemos reclamar el IVA de esas facturas que compremos, ¿si resultan impagadas?

Si necesitan alguna aclaración me lo dicen

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Mi consejo es que en ningún caso adquieran facturas a cobrar a favor de otra empresa sin asegurarse antes de que podrán cobrarlas. Porque si no las cobran habrán hecho un negocio pésimo.

En última instancia, soliciten a la empresa deudora que les endose la facturas (fórmula jurídica por la que ustedes adquieren la condición de acreedores de los clientes de su deudor) sin ningún desembolso por parte de ustedes.

Si consiguen ustedes cobrar esas facturas y el importe percibido es superior a la deuda previa existente, procedan a entregar el sobrante a la empresa deudora.

Si no cobran las facturas, devuélvanlas a su deudor y mantengan la exigencia de cobro de la deuda previa existente.

Si cobran parte de las facturas pero el importe percibido es menor que la deuda previa existente, apliquen el importe percibido a compensar parte de la deuda y mantengan la exigencia del resto del importe pendiente.

Muchísimas gracias por tu respuesta, te quedo muy agradecido. Tan sólo querría saber si el IVA nos influye de alguna manera. Es decir en la adquisición de esas facturas habría IVA? Si no pudiésemos retornarlas, es decir que forzosamente tuviésemos que comprarlas y resultaran incobrables, podríamos deducirnos el IVA que generaron en su día esas facturas en la empresa que nos las vendió. Muchas gracias por tu paciencia y muy agradecido por tu interés.

Salvo mejor opinión, el IVA repercutido en esas Facturas ya debió de ser liquidado en su momento. Por lo tanto, a efectos de su "compra", para ustedes formaría parte del precio de adquisición (como si fueran consumidores finales) y no podrían deducírselo en ningún caso.

No adquieran Facturas de otras sociedades. Si algún día tienen una Inspección de Hacienda, esa adquisición solamente les traerá complicaciones. Subrróguense en el derecho de cobro de las Facturas mediante el correspondiente contrato o utilicen cualquier otra fórmula similar admisible en derecho. Consulten a un abogado de su confianza y no se "embarquen" en una operación que siempre resulta sospechosa a ojos de la Administración.

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