¿Cómo hacer facturas por intereses de demora?

Mi empresa tiene un cliente que no quiere hacer frente a su deuda y me han dicho que le haga una factura por intereses de demora y como nunca se me había dado este caso tengo las siguientes dudas:
¿Este tipo de facturas llevan IVA o al ser intereses van exentos?
¿Sobre qué importe se calculan, sobre la BI o sobre el total de la factura?
¿Desde qué fecha se calculan, desde la de emisión o desde la de vencimiento de la factura?
¿Debe aparecer referencia a la factura impagada?
Si continua el impago ¿Cada cuánto tiempo se deben emitir más facturas por intereses de demora?
Como se calcula por semestres naturales, ¿hay qué diferenciar en varias líneas de la factura si pasamos de semestre?
¿Qué vencimiento deben tener estas facturas? El mismo que se tiene con el cliente o podemos poner vencimiento inmediato.
Si un mismo cliente nos debe más de una factura, ¿Hay qué hacer una factura de intereses por cada factura impagada?

1 respuesta

Respuesta
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www.gomezymucia
Hola,
Vamos a ir por pasos:
. Las facturas con intereses de demora se hacen cuando la persona lleva sin pagar más de 6meses. Sino haciendo no lo reconoce como moroso.
. Seria un factura normal + el interés de la demora. Es como cuando recibes una demora por parte de la seguridad social o por hacienda, es la misma cantidad pero con el añadido del interés por demora.
. La factura conjunta o indivudualizada, puedes hacerla como quieras, como más te guste. Pero siempre y cuando sean de la misma fecha, porque si varia en días, ya no son 6 meses, sino seria más o menos.
. Con respecto al vencimiento el que creas oportuno, pero no inmediato mínimo 30dias.
. Se factura desde el momento en que la persona ha recibido la mercancía o el servicio.
Creo que no me dejo nada, si huevo en contacte siguen quedando dudas coméntamelo.
Un saludo y suerte. Visita la pag. Web. www.gomezymurcia.com

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