Compra de automóvil usado, se deprecia?
Soy una persona física con actividad empresaria, he adquirido un automóvil mod. 2005,( entregaron factura de agencia, original y endosada), mi pregunta es se debe depreciar al nuevo valor según la 2a. Factura entregada por el mismo, o ya no se deprecia, y que con el IVA, se considera el 100%, y para efectos del ISR, ¿qué porcentaje se debe aplicar? Me facturaron $50,000 más 16% iva
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Los bienes usados sufren depreciación, ya sea por su uso como por el mero transcurso del tiempo. Por lo tanto, están sometidos a amortización de la misma manera que los adquiridos nuevos. La cuota de amortización de los bienes usados se calcula sobre el precio de adquisición de los mismos (incluyendo el importe del IVA soportado, por cuanto éste no es deducible), tomando como plazo de amortización el resto de la vida útil estimada para el bien adquirido usado.
Amortización económica y fiscal
No debe confundirse la AMORTIZACIÓN ECONÓMICA - y su registro contable - con la AMORTIZACIÓN FISCAL - como gasto fiscalmente deducible -.
La AMORTIZACIÓN es el proceso por el que se RECUPERA el valor de un elemento del
Inmovilizado Material o Inmaterial - sometido a envejecimiento, desgaste y/o
obsolescencia - al incorporarlo al COSTE de fabricación de los productos o de
prestación de los servicios propios de la empresa en cuyo PATRIMONIO se incluye
dicho Inmovilizado.
La AMORTIZACIÓN es un concepto ECONÓMICO y representa un GASTO que no implica ningún pago a terceros. Como tal concepto ECONÓMICO, dotado de valor monetario, ha de ser REGISTRADO CONTABLEMENTE.
La CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN puede calcularse aplicando diversos métodos: lineal, progresivo, degresivo, serie de números naturales, etc. No obstante, el método más habitual es el LINEAL o DE CUOTA CONSTANTE. En este método se toma, de una parte, el PRECIO DE ADQUISICIÓN del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización. Se
determina su VIDA ÚTIL TÉCNICA – generalmente corresponde a un número de horas
de uso, a un número de horas sin fallos, o a un número de piezas que pueden
fabricarse – y/o ECONÓMICA – generalmente corresponde a un número de años a
contar desde el momento de la adquisición o de la puesta en marcha del elemento del Inmovilizado susceptible de amortización –. Y se determina el VALOR RESIDUAL – valor del
elemento del Inmovilizado que resulte recuperable al final de su Vida Útil –.
La CUOTA ANUAL de amortización se calcula DIVIDIENDO el resultado de restar el VALOR RESIDUAL al PRECIO DE ADQUISICIÓN del Inmovilizado, por el NÚMERO DE AÑOS de Vida Útil Económica.
Si disponemos de la Vida Útil Técnica, podemos obtener la CUOTA DE AMORTIZACIÓN
por HORA o por PIEZA. Esta CUOTA se MULTIPLICA por el NÚMERO DE HORAS ANUALES o por el NÚMERO DE PIEZAS ANUALES para determinar la CUOTA ANUAL DE
Amortización.
La CUOTA PERIÓDICA determinada a partir del PRECIO DE ADQUISICIÓN, de la VIDA ÚTIL TÉCNICA y/o ECONÓMICA y del VALOR RESIDUAL es la que debe ser REGISTRADA CONTABLEMENTE.
La Normativa Tributaria – Impuesto de Sociedades e IRPF, fundamentalmente – establecen unos criterios fiscales en cuanto al IMPORTE MÁXIMO admitido como GASTO DEDUCIBLE por el concepto AMORTIZACIÓN. Acepta cualquier método de cálculo de la CUOTA PERIÓDICA DE AMORTIZACIÓN FISCAL, aunque se inclina fundamentalmente
por el método de CUOTA LINEAL. Y facilita unas Tablas en las que se incluyen el
COEFICIENTE MÁXIMO de AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y el PERÍODO MÁXIMO (en número de años) durante el que puede imputarse la AMORTIZACIÓN
FISCALMENTE DEDUCIBLE.
Para determinar la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE debe usted tomar las Tablas que sean de aplicación a su empresa – según esté sometida o no al Régimen Foral del País Vasco o Navarra; y según esté sometida al Impuesto de Sociedades o al IRPF – y elegir:
a) un PERIÓDO DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere el periódo máximo incluido en las Tablas;
b) O bien un COEFICIENTE (%) DE AMORTIZACIÓN FISCAL que no supere al coeficiente máximo incluido en las Tablas.
Una vez determinado el importe de la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE, se comparará con la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente y se procederá, en su caso, a realizar los AJUSTES EXTRACONTABLES que sólo tendrán efecto en la preparación de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades o del IRPF, según corresponda.
La diferencia que pueda existir entre la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN FISCALMENTE DEDUCIBLE y la CUOTA ANUAL DE AMORTIZACIÓN registrada contablemente corresponde a lo que se denominan DIFERENCIAS TEMPORALES en la determinación del importe imputable anualmente como IMPUESTO DEVENGADO (cargo en la cuenta 630), que constituye un gasto del ejercicio desde la perspectiva económica y contable, pero NO desde la perspectiva tributaria.
Algoritmos de Amortización
Los algoritmos aplicables para determinar la cuota periódica de amortización de un
elemento del Inmovilizado Material o Inmaterial nada tienen que ver con las
fórmulas financieras que se aplican a los Contratos de "leasing".
Así pues, veamos primero los algoritmos más comunes aplicados para determinar la
cuota de amortización. A saber:
a) Cuota lineal.
b) Serie de números naturales creciente.
c) Serie de números naturales decreciente.
d) Serie de números primos creciente.
e) Serie de números primos decreciente.
f) Progresión aritmética creciente.
g) Progresión aritmética decreciente.
h) Progresión geométrica creciente.
i) Progresión geométrica decreciente.
j) Ajuste a una curva logarítmica.
k) Ajuste a una curva exponencial.
Los métodos comprendidos entre la letra (f) y la (k), ambas inclusive, requieren
unos buenos conocimientos previos de Álgebra y de Cálculo. Como su aplicación
no está generalizada aquí sólo los mencionamos, pero sin entrar a explicarlos
en detalle.
CUOTA LINEAL
CA = (PA - VR)/VU
Siendo:
CA la Cuota de Amortización
PA el Precio de Adquisición del elemento amortizable
VR el Valor Residual del mismo
VU la Vida Útil determinada con criterios técnicos y económicos
Supongamos que:
El PA es de 60.000 UM (unidades monetarias),
el VR es de 5.000 UM,
la VU es de 10 años.
Resultará que:
CA = (60.000 - 5.000)/10 = 5.500 UM
Serie de números naturales
La serie de números naturales es:
1, 2, 3, 4, 5, etc.
Luego comprende los números enteros positivos, sin el 0, que no es un número natural.
Tomemos los mismos datos del ejemplo anterior. La serie de números naturales sería: 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Se obtiene la suma de los 10 primeros números naturales: 55.
Se calcula el siguiente cociente:
(PA - VR)/55 = (60.000 - 5.000)/55 = 1.000 UM
Luego las Cuotas de Amortización serán:
CRECIENTES
1.000, 2.000, 3.000, ...., 10.000
DECRECIENTES
10.000, 9.000, 8.000, ...., 1.000
SERIE DE NÚMEROS PRIMOS
La serie de números primos es:
1, 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17, 19, 23, etc.
Tomando los mismos datos del ejemplo anterior. La serie de números primos sería: 1, 2,
3, 5, 7, 11, 13, 17, 19 y 23.
Se obtiene la suma de los 10 primeros números primos: 101. Y se realizan los
mismos cálculos que para la serie de números naturales.
(PA – VR)/101 = (60.000 - 5.000)/101 = 544,55 UM
Luego las Cuotas de Amortización serán:
CRECIENTES
544,55
1.089,10
1.633,65
2.722,75
3.811,85
…………
12.524,65
DECRECIENTES
12.524,65
10.346,45
9.257,35
7.079,15
5.990,05
…………
544,55
En cuanto a las Cuotas de Amortización Financiera derivadas de un Contrato de
Arrendamiento Financiero (leasing) se determinan por el denominado Sistema
Francés: Cuota Constante Postpagada, que comprende unos Intereses decrecientes
y una Amortización del Principal creciente.
Amortización logarítmica y exponencial
Estos
Métodos de cálculo de las cuotas de amortización son poco conocidos y sólo se
utilizan en entornos técnicos muy específicos.
Una curva LOGARÍTMICA es CÓNCAVA con respecto al eje de abcisas - eje X -. Por
tanto, las cuotas de amortización ajustadas serán MAYORES en los primeros
períodos y se irán REDUCIENDO a medida que se agote la VIDA ÚTIL económica y/o
técnica del elemento amortizable. Es decir que, al inicio de la vida útil la AMORTIZACIÓN SERÁ
MUY RÁPIDA y al final será MUY LENTA.
Una curva EXPONENCIAL es CONVEXA con respecto al eje de abcisas - eje X -. Por
tanto, las cuotas de amortización ajustadas serán MENORES en los primeros
períodos e irán AUMENTANDO a medida que se agote la VIDA ÚTIL económica y/o
técnica del elemento amortizable. Es decir que, al inicio de la vida útil la AMORTIZACIÓN SERÁ
MUY LENTA y al final será MUY RÁPIDA.
Amortización
– Valor Residual
Para evitar que al final de la
Vida útil estimada de un elemento del Inmovilizado Material éste aparezca en el
Balance de Situación con un Valor Neto igual a CERO se considera que el VALOR
RESIDUAL de dicho elemento es, por ejemplo, de 10 Euros.
De esta forma, una vez completada la AMORTIZACIÓN, el
Valor Neto Contable de ese elemento en el Balance de Situación será de 10
Euros, su Valor Residual.
Amortización
- Edificios
El Valor Residual no se "define":
O se conoce - porque existe un mercado de segunda mano del elemento del
Inmovilizado, por ejemplo - o se desconoce, pero puede estimarse, o se estima
que será nulo, porque la Vida
Útil económica del elemento agota la
Vida Útil técnica del mismo.
En cuanto a la
"agrupación" de elementos de idéntica o similar naturaleza, por ejemplo
"Construcciones"; supone un problema en la medida en que la Vida Útil Económica de cada
Construcción no tiene por qué ser igual a la de las demás. Por otra parte, en
el caso de las Construcciones resulta dificil imaginar por qué no pueden
diferenciarse individualmente. Deben existir escrituras de propiedad
registradas y otros documentos similares que arrojen luz sobre el momento en
que cada una de ellas pasó a formar parte del Patrimonio de la empresa.
En cuanto a las "mejoras y
Ampliaciones" deben incrementar el valor del bien o del conjunto de bienes
en la medida en que se cumplan los requisitos contemplados por la legislación
mercantil vigente. Con independencia de que los bienes aparezcan registrados de
manera individualizada o conjunta.
Las "renovaciones" y/o
"sustituciones" NUNCA incrementan el valor del Inmovilizado.
Constituyen gastos de mantenimiento y van a la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias del ejercicio en que se hayan devengado.
Amortización
– La Memoria
Contable
Si se formulan Cuentas Anuales
Ordinarias (no abreviadas), en la
Memoria contable que forma parte de las mismas deberá hacerse
constar cualquier variación en el Inmovilizado Material (Apartado nº 7 de la Memoria).
Entre las variaciones a tener en
Cuenta se incluyen las derivadas de las AMORTIZACIONES practicadas. También las
que tienen que ver con los cambios que se hayan podido producir en los
COEFICIENTES DE AMORTIZACIÓN aplicados.
Registro contable
El
Registro contable de la CUOTA
De amortización periódica correspondiente a un elemento del Inmovilizado
Material o Inmaterial, o de saneamiento de un Gasto Amortizable, es el
siguiente:
(680X)
Por el
Importe de la cuota de amortización de un elemento X del InmovilizadoIntangible.
(681Y)
Por el
Importe de la cuota de amortización de un elemento Y del Inmovilizado Material.
(682Z)
Por el
Importe de la cuota de amortización de la Inversión Inmobiliaria Z.
A (280X)
Por el
Importe de la cuota de amortización de un elemento X del Inmovilizado Intangible.
A (281Y)
Por el
Importe de la cuota de amortización de un elemento Y del Inmovilizado Material.
A (282Z)
Por el
Importe de la cuota de amortización de la Inversión Inmobiliaria Z.
Amortización
– Normativa tributaria
Para
Completar esta visión del proceso económico de la AMORTIZACIÓN nos referiremos brevemente a la normativa tributaria
vigente al respecto. Desde la perspectiva fiscal se puede determinar la CUOTA
ANUAL DE AMORTIZACIÓN de cada elemento del
Inmovilizado de una de las siguientes maneras:
a) Partiendo del denominado periodo máximo de amortización que coincidiría con la VIDA ÚTIL estimada a efectos impositivos. De esta forma, la cuota de amortización se
obtendría dividiendo el valor contable del elemento por dicho período máximo.
b) Partiendo del denominado coeficiente máximo de amortización (expresado en tanto por ciento). De esta forma, la cuota de amortización se obtendría multiplicando el valor contable del elemento por dicho coeficiente máximo y dividiendo el resultado por cien.
Las denominadas TABLAS DE AMORTIZACIÓN acompañan a las respectivas normas
tributarias. Es decir, las tablas simplificadas que acompañan al IRPF y las tablas completas que acompañan al Impuesto de Sociedades.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de
utilidad. Le agradeceré que finalice la pregunta valorando mi respuesta a la mayor brevedad. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez finalizada y valorada esta consulta, no dude en plantear nuevas preguntas para
resolver sus dudas.
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