Vamos a puntualizar: los asientos son reflejos contables de la documentación de la empresa, o lo que es lo mismo, no existe asiento contable sin su correspondiente soporte documental.
DIcho lo cual, tienes un saldo porque se presentó una declaración incorrecta, la opción que te marcan las normas es presentar una declaración complementaria del Iva del cuatro trimestre, otra complementaria del resumen anual, una tercera complementaria del 347 si así hubiere a lugar, y por cada una de las complementarias la correspondiente sanción administrativa, de entre 150 y 300 euros cada una. Y una vez hecho esto, realizar los asientos de regularización correspondiente.
Dicho de otra forma, no es posible regularizar a las bravas una subcuenta, así como así y porque nos hemos equivocado. Eso no es posible, no lo recogen las normas y no se debe hacer.
Ahora bien, la norma también te permite declarar las facturas recibidas hasta un año después de la fecha de emisión de las facturas. Esto es así porque es posible que las facturas se extravíen en el correo, por ejemplo. Nada te impide borrar las facturas que se introdujeron después del cierre del iva y contabilizarlas en el trimestre posterior. Esto no te costará ninguna sanción.
Cualquiera de los dos procedimientos son válidos para solucionar el problema que me indicas. Si optas por el segundo, que conste que te acabo de ahorrar entre 450 y 900 euros. De nada.