Contrato de Arras

Buenas, Manymer y gracias por adelantado.
Voy a comprar una vivienda de segunda mano. Las actuales propietarias quieren que se les conceda un plazo de un mes tras el contrato de compraventa ante notario para abandonar la finca. Si no quiero llevarme sorpresas, ¿qué debería especificar en el contrato de arras que firmaremos antes de la compraventa? La penalización por demora en la entrega, ¿deberíamos especificarla también en el contrato de arras?
Muchas gracias

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No sería necesario que esos extremos constaran en el precontrato o contrato de arras, ahora bien, por si acaso, es decir por si después los vendedores no quisieran hacer frente a su contrato y hacerlo público, esmuy conveniente que el contrato contenga todas las clausulas que luego vais a incluir en la compraventa pública. La clausula de entrega de la vivienda sería mejor que te la redactara un abogado, en muchas ocasiones el mismo notario te la redacta, pero curate en salud.

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