Duda importante cancelación crédito

Hola. Quisiera saber, si estoy obligado a pagar los gastos de cancelación de préstamo, que el promotor pidió para construir la vivienda que acabo de adquirir, si no contrato el crédito hipotecario con la entidad financiera que se lo concedió al promotor.
Me interesan antecedentes sobre este caso.
Gracia a todos

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NO estas obligada. EL promotor esta obligado a darte la vivienda libre de cargas. Puedes llevarle a los tribunales.
¿Entonces no tengo porqué pagar los gastos de subrogación si no contrato el crédito hipotecario con la caja que ha financiado la obra?
¿No me puede obligar a ello?
¿Tengo las de ganar?
¿A qué me puedo "agarrar" para no tener que pagar dicha subrogación?, pues en el contrato de compraventa no hay nada que haga refencia a dicha comisión.
Te transcribo contrato (las partes más importantes), para que veas si existe algo que me obligue a pagar dicha comisión.
? Formalidades del contrato (REUNIDOS, INTERVIENEN Y MANIFIESTAN)
Estipulaciones
Primera: La compañía mercantil (nombre de la empresa), vende, en este acto a D. (el comprador), que compra, la vivienda designada como tipo POR en el proyecto, elaborado por el arquitecto superior señalado en la manifestación segunda, que el comprador declara conocer perfectamente.
La compraventa se realiza como cuerpo cierto sin sujeción a medida. Las características básicas de la referida vivienda son:
Adjunto a este contrato de compraventa, del que forman parte inseparable, consta, como anexos UNO, DOS y TRES, plano General, planos de la vivienda y memoria de calidades, que las partes suscriben junto con el presente contrato.
Segunda: ¿EL precio de venta de la vivienda es de 180.000?.
Este precio se verá incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), inicialmente supone la cantidad de 7% sobre el valor establecido en escritura según baremo.
Tercera: ¿El comprador entrega en este momento la suma de 18000?, sirviendo el presente contrato como recibo y eficaz carta de pago de las mismas.
¿La cantidad de 6000? En el momento de terminación de las obras.
La cantidad restante, más el IVA correspondiente, se entregará en el acto de entrega de llaves y otorgamiento de escritura pública.
Es condición necesaria para la recepción de las llaves y toma de posesión de la vivienda tener pagadas las cantidades anteriormente reseñadas, así como la totalidad del IVA que grava la presente compraventa.
Asimismo, el comprador podrá realizar modificaciones y mejoras en la obra, siempre y cuando sean autorizadas por la empresa constructora y previa aceptación del presupuesto presentado por la misma.
Cuarta: Trata de los plazos máximos de ejecución de la construcción.
Quinta: Una vez finalizadas las obras y obtenido el certificado de la obra, la sociedad vendedora entregará a los compradores los boletines autorizados de las instalaciones, así como una copia de la licencia de primera ocupación.
La entrega de la vivienda y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa se efectuará en un plazo máximo de UN MES, a contar desde la fecha del Certificado Final de obra emitido por el director técnico de la obra o la fecha prevista de terminación de obras si ésta fuese posterior, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Sexta: Cuantos gastos, impuestos y arbitrios, incluso el IVA de los terrenos de naturaleza urbana, se deriven del presente contrato o de su posterior elevación a escritura pública serán según Ley.
Séptima: La falta de pago de una sola de las partidas del precio o el incumplimiento de las obligaciones contraídas, facultará a la vendedora a resolver esta compraventa, conforme al articulo 1504 del Código Civil, sin perjuicio de que el pago de la totalidad del precio aplazado es condición suspensiva de la transmisión del dominio de la vivienda que se reserva la compañía mercantil (nombre de la empresa), hasta que se verifique el total pago, además la vendedora, caso de incumplimiento de pago, retendrá como propio hasta un 25% del precio total, tomándolo de las cantidades que hubieran entregado como parte del precio los compradores y la totalidad de la cuota del IVA que corresponda.
En consecuencia, los compradores no podrán enajenar la vivienda sin conocimiento y consentimiento de la sociedad vendedora, so pena de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes.
Asimismo será causa expresa de resolución del presente contrato, al margen del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones aquí pactadas, el no firmase la escritura a la entrega de llaves, por causa imputable a los compradores.
En cualquiera de estos supuestos bastará para la resolución del contrato que el vendedor requiera primero, y comunique más tarde, por conducto notarial, a los compradores la resolución del contrato por la causa que fuera, estando a lo convenido en la presente estipulación. Para el supuesto de resolución del presente contrato, todos los gastos y costes que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento serán de cuenta exclusiva del comprador, y en especial los del abogado y procurador, aunque no sea preceptiva la intervención de los mismos.
Octava: Las partes establecen de común acuerdo un interés de demora, para caso de impago, de un 10% de interés anual simple, contado a partir de la fecha en que aquel se produzca. A efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará domicilio de los compradores el que figura al inicio del presente contrato.
Novena: Independientemente de la presente compraventa, sigue facultada la Compañía mercantil (nombre de la empresa), como promotora, para formalizar por si sola cuantos documentos relativos a la vivienda y la edificación sean necesarios o convenientes para la ordenación legal, en especial para establecer y modificar el régimen jurídico de obra nueva y, en caso de propiedad horizontal, sin más limitación que la de no establecer nada que sea contrario a la ley de propiedad horizontal, al código civil o a cualquier otra disposición legal en concreto. (NOMBRE DE LA EMPRESA) se reserva el derecho a introducir las modificaciones normales en toda ejecución de obra o que fuesen necesarias a juicio de la dirección Facultativa de la Obra.
Décima: La promotora contará con apoderamiento suficiente para constituir comunidad de propietarios, la división horizontal del mismo y la correspondiente obra nueva.
Undécima: Se especifican los juzgados en caso de litigios.
¿Fecha y firma?
Gracias por tu ayuda Giber1979
Me interesa que, si existen antecedentes o legislación en la que me pueda apoyar me la comentes o adjuntes.
Vamos a ver, antecendentes no sabría donde decirte que buscaras pero la ley establece que el promotor te tiene que facilitar la vivienda libre de cargas como te he dicho antes. Si tu te subrogas a la entidad donde tienen ellos el crédito a ti te va a salir más barato porque los gastos de subrogación son más baratos que los gastos que vas a tener al constituir una hipoteca en otro banco o caja pero tu lo puedes hacer donde quieras sin tener que pagar gastos de cancelación ni económicos ni registrales

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