En las condiciones del contrato tipo de Caixa bank hay un apartado que describe:
"12. Causas de resolución
Sin perjuicio de lo estipulado en los restantes pactos del presente contrato, MicroBank, podrá resolverlo y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades que acredite, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses derivadas del contrato.
2) Si la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o los fiadores, en su caso:
a) Destinara el importe prestado a una finalidad distinta de la pactada.
b) Incumpliesen cualquier otra obligación líquida y exigible de carácter esencial contraída con MicroBank, o incurriesen en morosidad frente a otros acreedores. c) Padeciesen embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen y la concurrencia de cualquiera de las anteriores circunstancias revelare un deterioro significativo de su solvencia o de su capacidad de pago. No obstante, la circunstancia a la que se refiere el apartado b) anterior no será de aplicación si la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores, en su caso, proponen a MicroBank, la constitución de nuevas garantías suficientes.
3) Si la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores fuese declarado en concurso o presentase solicitud de concurso voluntario o fuese admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.
4) Si, cuando la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o de sus fiadores sean personas jurídicas o personas físicas que hayan concertado el presente contrato en su condición de empresarios, comerciantes o profesionales, concurriese en cualquiera de ellos alguno de los siguientes supuestos:
a) Si incumpliesen las obligaciones de información económica o no depositaren sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en caso de estar legalmente obligados a hacerlo.
b) Si no estuvieren al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores.
c) Sí incurriesen en causa legal de disolución.
d) Si los resultados de su explotación arrojasen pérdidas o si se hallasen en situación de fondos propios negativos.
e) Sí los actuales socios o participes en el capital de la sociedad que interviene como parte deudora o cualquiera de sus integrantes o fiadoras transmitiesen total o parcialmente, por cualquier causa, título, negocio o acto, su participación o si éstos perdieren el control de los órganos de administración de la sociedad o si en virtud de contrato o de otro modo resultase que un tercero o terceros pueden directa o indirectamente determinar la gestión y política de dicha sociedad o la composición de la mayoría de su órgano de administración,
f) Si se constituyesen o ampliasen garantías reales sobre bienes del patrimonio de la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores en aseguramiento de cualesquiera obligaciones, actuales o futuras, excepto cuando se trate de gravámenes que garanticen exclusivamente la financiación de la adquisición o la construcción de los propios bienes objeto de la garantía. Esta causa de resolución no será de aplicación a las garantías que se formalicen una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación fehaciente a MicroBank, de la intención de constituirlas sin que ésta haya exigido la previa o simultánea constitución de una garantía equivalente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o, en caso del tal exigencia, cuando se haya constituido la garantía requerida. La expresada notificación deberá ser necesariamente entregada en la oficina de CaixaBank, donde esté domiciliado el pago de las obligaciones a cargo de la parte deudora."
Además la Caixa tiene 4 puntos claves en los que se reserva el derecho de retener el capital :
- Un ingreso en metálico realizado por cajero cuando aún no se ha validado el contenido del sobre.
- Un ingreso de un cheque que todavía no se ha hecho efectivo.
- Una retención practicada por la Agencia Tributaria para pagar impuestos y multas.
- Una retención por superar el límite de riesgo asignado (se practica normalmente a los comercios).
Si existe riesgo alto de impago(normalmente en comercios). Lo que personalmente no entiendo porque existe contrasentido de nuevo pero ya sabemos que ellos si que tienen o (quieren) riesgo 0.