Ejecutado aval a primer requerimiento SIN DEUDA!

He ido a cancelar un aval a primer requerimiento como arrendatario de un inmueble y cual es mi sorpresa que se ha ejecutado en el 2013 reclamando una deuda del 2011 cuando mi contrato ya estaba cancelado y con sentencia (documentado), pero el banco no solo no me ha notificado nada desde el 2013, sino que pretende que le abone algo sin notificarme, aparte de los intereses y de unas deudas que no me corresponden, es mas la documentación presentada por el arrendador es un papel diciendo me debo 4 meses xxxx y punto. Ellos dicen que no tienen obligación de avisarme pero lo que tengo claro es que su "marrón" no me lo voy a comer, ¿por dónde empiezo? ¿Y cómo se debe actuar para ejecutar el aval?

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Las condiciones en que usted suscribió el aval "a primer requerimiento" probablemente eran las de un cheque al portador, sin consignar más que una cantidad máxima. Eso significa que la responsabilidad relativa a la ejecución no es del banco (que cumplió con lo que usted había suscrito) sino del arrendador. El banco le dio a usted el aval que había suscrito y no tenía que avisarle de nada. Cualquier vía que piense iniciar contra el banco es fútil. Ha de centrarse en recuperar el dinero, si es el caso, del arrendador.

Hombre supongo que aunque ejecuten el aval, el banco tendrá que notificarme que lo han hecho, no cuando vaya yo a cancelarlo en el 2014 sin saber nada me diga de palabra el director que lo han ejecutado. Si no llego a ir todavía no se nada y los intereses corriendo, de hecho hace 3 meses que paso esto y sigo sin recibir ninguna notificación. Como fianza que es supongo que sera el fiador el que tendrá que entendérselas con el acreedor, los pagos estaban hechos y ademas cancelado el contrato, ha cobrado mensualidades que a mi no me corresponden, evidentemente tendré que ir contra el arrendador pero el banco si regala el dinero tan gratuitamente....he consultado a varios bancos y lo normal es avisar aunque sea a primer requerimiento al deudor puesto que podía haberle avisado de lo que estaba haciendo el arrendador, por supuesto reclamarme intereses de una deuda no notificada, va ser como que no . Si el fiador paga cuando el deudor ya lo hizo, no se considera pago indebido?? y solo podría ir contra el acreedor art 1842 cc, lo pregunto por curiosidad. Gracias

Abierto ya el Código Civil, vaya mejor al 1830 y compruebe si el aval estaba extinguido.

"¿El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor" y que tiene que ver esto con lo planteado? Si el acreedor esta cobrando una deuda que no existe con mala fe ha utilizado el avl un año después rescindido el contrato de alquiler, ¿y en que momento se me notifica esa deuda inexistente para afrontarla o al menos poner en aviso al fiador de que es un fraude?, no creo que me sirva de mucho aquí, pues deja claro que el acreedor debería haberse puesto primero en contacto conmigo( cosa que no hizo) por que sabia de sobra que esa deuda no existía, estamos hablando de un pago indebido, por el fiador que alegremente soltó el dinero... sigo pensando que el engañado es el fiador y tendrá que reclamar la repetición del pago, de todas maneras te agradecería que medijese donde se regula este tipo de contratos, un saludo y gracias.

Cierto, la invocación del artículo es incorrecta. Me refería a la prórroga de la fianza. De todas formas, si los hechos son que se ha ejecutado el aval de un contrato resuelto, usted lo que tiene que hacer es ir a la comisaría de policía, ya que ha sido víctima de una estafa. Su obligación (la de usted) era pedir de vuelta el original del aval cuando resolvió el contrato, por lo que el documento de resolución junto con la certificación bancaria del uso hecho por le aval le facultará para pedir 4 años de cárcel a su excasero. Y puede estar seguro que el dinero le será reintegrado rápidamente.

pues ahí esta el problema que lo pedí, y la ignorancia, como estaba por 5 años y habían pasado 3 no me lo daban , hasta que no cumpliese los 5 años. Es por eso que cuando voy a cancelar a los 5 años me encuentro con esto. Y todavía sigue el banco sin notificarme nada desde enero 2013 que se ejecuto, ni esta demandado judicialmente este lo se en "petit comite" con lo cual me suena muy "raro" todo y mas teniendo en cuanta que mi casero es una CIA de seguros muy importante, todo muy extraño , ya esta en manos de profesional. Muchas gracias por tu ayuda, 

Un saludo

Con los apuntes de cargo en cuenta es suficiente.

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No entiendo la cuestión

¿Cómo es posible que le reclamen si no le han dicho nada?

Única solución, mucha documentación y juzgado

Y ya en el petitum su abogado pondrá que se requiere la devolución del aval

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