Préstamo con dinero bloqueado

He realizado una subrogación con ampliación de capital, he pasado del BBVA a Oficina directa (Banco Pastor), para la ampliación de capital me pidieron un presupuesto de obra y se lo di, les envié el más caro para poder ampliar más la cantidad, las obras comienzan en octubre con otro constructor más barato y el resto del dinero lo tengo reservado para diversas compras en la casa y 10000 euros que me prestó mi hermano, cuando he ido a realizar la transferencia a mi hermano no me han dejado, me han dicho que el dinero está bloqueado y no me lo darán hasta que no presente proyecto de obra y partidas, y ellos se encargan de realizar las transferencias a la empresa contratada. Mi contestación ha sido que hay una parte fuera de presupuesto de obra, en dinero B, y que eso no lo puedo justificar, su respuesta fue que la empresa encargada de la obra hiciera un escrito diciendo que hay gastos extras sin factura, (algo que yo como empresario me negaría a hacer). Y ahora las preguntas:
- ¿Tienen derecho a bloquearme la totalidad de la ampliación?
- ¿Cómo puedo justificar algo injustificable?
- ¿Puedo pedirles parte del dinero diciendo que es una deuda?
- ¿Tengo qué guardar todos los tickes de compra de elementos domésticos? (Me parece un poquito absurdo)
En fin, tengo la extraña sensación que me han engañado un pelín, sácame de dudas y dime que solo un poco.
Respuesta
1
No tienen ningún derecho a retenerte el dinero, ¿está abonado en tu cuenta? ¿Hay alguna clausula en el contrato que les permita bloquear el dinero?, ¿Has firmado algún documento donde les des autorización para bloquear tu cuenta?.
En el contrato que firmaste ante notario normalmente no hay ninguna clausula que te obligue a presentar ninguna documentación para que puedas disponer del dinero, es más, en ese contrato existirá algo así como " el importe de este préstamo se abonará en la cuenta XXX abierta a nombre del titular en la oficina XXX", a partir de que te abonen el dinero es como si te lo hubieran dado en mano, tienes todo el derecho a sacarlo, si no te dejan se puede considerar como apropiación indebida (delito ante la ley).
Si después de que les digas esto siguen sin dejarte disponer, mándale un escrito de queja al director, y otro con el mismo contenido al departamento de atención a la clientela, denúncialos al mismo tiempo en la oficina de consumoy diles que les vas a denunciar en el juzgado por apropiación indebida, porque esto es un delito. Si quieres presionarles más, acude con un abogado o un notario (esto tiene un coste adicional, claro) a ver al director de la sucursal.
No te dejes impresionar, estás en tu derecho y debes exigírselo, no admitas un no por respuesta o alguna dilación como "tengo que consultarlo a mi jefe o a asesoría jurídica" etc... al empleado que no te deje sacar el dinero pídele el nombre para denunciarlo, pues es él quien no te deja disponer de tu dinero, y házselo saber, que lo vas a denunciar a él personalmente, ah, y que la respuesta de que no te dejan disponer te la den por escrito, si no lo obtienes no te vayas de la sucursal.
Siguen informándome de como te va la cosa, y suerte
No sabes la alegría que me das, ya me imaginaba yo que me estaban tomando el pelo; voy a leerme el contrato de subrogación y el contrato de ampliación de capital, buscaré entre las clausulas, porque cuando lo leí en casa y luego ante notario no recuerdo que en ninguna parte pusiera para qué se me concedía la ampliación y cómo disponer de ella, pero si sé que existes un tipo de préstamos promotor que sí que van dando el dinero por partes. En cuanto a lo del abogado, la semana que viene tengo cita con uno, es que en agosto todo el mundo esta de vacaciones. Según me ha dicho por teléfono creemos que se solventará presentando, ya te informaré
Muchas muchas gracias
Besos, Panguy
Como dices si tu préstamo fuera préstamo promotor podrían exigirte una realización de obra para liberarte el dinero, pero esta condición debería reflejarse claramente en las escrituras, y, si en éstas no pone nada de esto no te pueden retener el dinero.
Sigue escribiéndome con lo que hagas y como te va.
Cuanta razón tenías, tras enviar un mail en el que les pedía la documentación en la cual autorizaba el bloqueo de la cuenta, no se hizo esperar más, al día siguiente una llamada telefónica diciéndome que la cuenta estaba desbloqueada, o sea, que juegan con el desconocimiento de la gente,
Muchas gracias por todo,

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Respuesta

En las condiciones del contrato tipo de Caixa bank hay un apartado que describe:

"12. Causas de resolución

Sin perjuicio de lo estipulado en los restantes pactos del presente contrato, MicroBank, podrá resolverlo y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades que acredite, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses derivadas del contrato.

2) Si la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o los fiadores, en su caso:
a) Destinara el importe prestado a una finalidad distinta de la pactada.
b) Incumpliesen cualquier otra obligación líquida y exigible de carácter esencial contraída con MicroBank, o incurriesen en morosidad frente a otros acreedores. c) Padeciesen embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen y la concurrencia de cualquiera de las anteriores circunstancias revelare un deterioro significativo de su solvencia o de su capacidad de pago. No obstante, la circunstancia a la que se refiere el apartado b) anterior no será de aplicación si la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores, en su caso, proponen a MicroBank, la constitución de nuevas garantías suficientes.
3) Si la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores fuese declarado en concurso o presentase solicitud de concurso voluntario o fuese admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.
4) Si, cuando la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o de sus fiadores sean personas jurídicas o personas físicas que hayan concertado el presente contrato en su condición de empresarios, comerciantes o profesionales, concurriese en cualquiera de ellos alguno de los siguientes supuestos:
a) Si incumpliesen las obligaciones de información económica o no depositaren sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en caso de estar legalmente obligados a hacerlo.
b) Si no estuvieren al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores.
c) Sí incurriesen en causa legal de disolución.
d) Si los resultados de su explotación arrojasen pérdidas o si se hallasen en situación de fondos propios negativos.
e) Sí los actuales socios o participes en el capital de la sociedad que interviene como parte deudora o cualquiera de sus integrantes o fiadoras transmitiesen total o parcialmente, por cualquier causa, título, negocio o acto, su participación o si éstos perdieren el control de los órganos de administración de la sociedad o si en virtud de contrato o de otro modo resultase que un tercero o terceros pueden directa o indirectamente determinar la gestión y política de dicha sociedad o la composición de la mayoría de su órgano de administración,
f) Si se constituyesen o ampliasen garantías reales sobre bienes del patrimonio de la parte deudora o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores en aseguramiento de cualesquiera obligaciones, actuales o futuras, excepto cuando se trate de gravámenes que garanticen exclusivamente la financiación de la adquisición o la construcción de los propios bienes objeto de la garantía. Esta causa de resolución no será de aplicación a las garantías que se formalicen una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación fehaciente a MicroBank, de la intención de constituirlas sin que ésta haya exigido la previa o simultánea constitución de una garantía equivalente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o, en caso del tal exigencia, cuando se haya constituido la garantía requerida. La expresada notificación deberá ser necesariamente entregada en la oficina de CaixaBank, donde esté domiciliado el pago de las obligaciones a cargo de la parte deudora."

Además la Caixa tiene 4 puntos claves en los que se reserva el derecho de retener el capital :

  • Un ingreso en metálico realizado por cajero cuando aún no se ha validado el contenido del sobre.
  • Un ingreso de un cheque que todavía no se ha hecho efectivo.
  • Una retención practicada por la Agencia Tributaria para pagar impuestos y multas.
  • Una retención por superar el límite de riesgo asignado (se practica normalmente a los comercios).

Si existe riesgo alto de impago(normalmente en comercios). Lo que personalmente no entiendo porque existe contrasentido de nuevo pero ya sabemos que ellos si que tienen o (quieren) riesgo 0.

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