Rescisión préstamo por parte de entidad financiera

Hola:
Mi pregunta es la siguiente: si una entidad financiera te rescinde un préstamo por impago de alguna mensualidad y te exige el pago de la totalidad del préstamo, ¿cuál es el procedimiento que tiene que seguir? ¿Cómo ha de comunicarlo al interesado? ¿Puede hacerlo un abogado en su nombre?
He realizado esta pregunta anteriormente pero el correspondiente experto no ha sabido responderme. Mi pregunta se refiere al "modo" de la comunicación. Debe haber algunas formas legales y otras no. Por ejemplo: ¿Vale qué te lo digan por teléfono? ¿O por carta normal? ¿O por correo certificado? ¿Se puede recurrir o argumentar de algún modo esta decisión o es irrevocable e inamovible? ¿Es normal que una entidad de crédito te exija el pago de la totalidad de un préstamo por el impago de dos recibos, cuando tienen la seguridad de que van a ser pagados (aunque figure en el correspondiente contrato)? Creo que mi pregunta está lo suficientemente clara. No se trata de esquivar obligaciones ni nada parecido. Lo que me interesa es saber que dice la ley y punto.
Respuesta
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La Ley de Enjuiciamiento Civil es clara. Si el Banco quiere reclamar la totalidad del pretsamo, puede hacerlo, si bien en el escrito judicial, se hace saber que el demandado hasta el mismo día de la enejenación del bien, puede evitar su subasta pagando las cantidades adeudas a la fecha con los intereses devengados y costas.
Solo hay dos formas de reclamarlo, por requerimiento notarial o por requerimiento judicial. Lo que haceb los bancos es usar la artillería de los despachos para avisar, de manera telefónica o por telegrama. No obstante los conducuctos oficiales son los descritos anteriormente.

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