Embargos

Hola mi pregunta es la siguiente en caso de impago de un crédito personal, ¿se qué llegado el caso judicialmente te pueden embargar pero lo que no entiendo es cuale son los bienes que te embargan en primer lugar? Y no entiendo eso de que si con el embargo de la nomina no cubre la totalidad de la deuda siguen embargado otros bienes, ¿acaso no te pueden embargar la nomina durante 8 años seguidos y así cubrir una deuda de por ejemplo 10000 euros? Es urgente GRACIAS

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Primero embarga el bien por ejemplo un coche si tienes, si no tienes nada solo nomina, el juez dicta el embargo el 30% de tu nomina hasta que cubre la totalidad el préstamo dure lo que dure.
A ver si solo tengo piso y paro que me embargarían porque el piso lo tengo al día pagado
Si tienes un piso hipotecado en un banco por ejemplo BBVA y el préstamo personal impagado en SANTANDER, wl santander no puede embargar tu piso y si puede embargar el 30% de tu nomina, eso debe decidir el juez, si tu piso de la BBVA está totalmente pagado el SANTANDER si puede embargar tu piso.
A ver el piso me refiero que no debo nada de cuotas pendientes es decir que, mis cuotas las pago religiosamente pero tengo una hipoteca a 30 años entonces, ¿es poco probable que se subaste no? ¿Simplemente anotarían un embargo preventivo no?
El piso no embarga, solo te va a embargar cuando ya tienes el piso pagado dentro de 30 años. El banco del préstamo personal nunca se olvida de ti, lo tendrá en cuenta, incluso cuando te jubilas te embarga la pensión hasta que finalices de pagar al 100%.

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