Imposición a plazo fijo...

Hola. Dispongo de un plazo fijo en un Banco de un año de duración con intereses liquidables cada 3 meses. Tiene una penalización de un 2% por cancelación anticipada durante los 3 primeros meses a partir de este tiempo está exento de penalización si se decide cancelarlo. La fecha de vencimiento finaliza el 5 de agosto de 2009. La pregunta es la siguiente: Si decidiera cancelarlo un mes antes de su fecha de vencimiento, ¿Podría Ud. Decirme como calcular el importe que me descontaría el banco por dicha cancelación anticipada?
En su momento el Director del banco me comentó lo que he escrito al principio del párrafo anterior, que solo tenía penalización de un 2% si se cancelaba durante los 3 primeros meses el resto de los meses estaban exentos de penalización. Pero esto me crea confusión porque en el punto 4º de las condiciones del contrato dice textualmente:
"Cancelación Anticipada y anticipos: Los titulares de esta imposición podrán solicitar su cancelación antes de vencimiento, de aceptar el el Banco, esta operación generará unos intereses deudores - calculados en baseal tiempo que transcurra entre la fecha de la cancelación anticipada y el vencimiento de la imposición- al tipo indicado en la casilla (DIF. INT. ANTICIPO). En esta casilla figura un 2%.
Gracias.

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Creo que a lo que se refiere es que te penalizarán un 2% sobre los intereses que cobres, así que aplica la fórmula del interés compuesto para saber tu penalización, porque no creo que sea del capital.
De todas formas y dado que solo es un mes, te recomendaría esperar.

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