Xerocopia

B´Días, me gustaría saber si una entidad financiera tiene LEGALMENTE obligación de atender una xerocopia recibida por fax.
Desde el otro punto de vista, si POR envía por fax una xerocopia, tiene el ok del fax pero no ha confirmado la operación con la oficina directamente, ¿ya puede darla por buena? ¿
¿No es necesario la presentación de la xerocopia original?
No he conseguido encontrar nada, ni siquiera en la web del bde. Sé que se suele atender, pero no tengo claro la obligación o la responsabilidad en caso de que un error produzca un impagado.
Muchas gracias de antemano. Me consta que la pregunta tiene su miga.

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Más que miga, lo que me cuesta es comprenderla. Le ruego me disculpe de antemano. Entiendo que a usted ha tenido un problema con la oficina de una Entidad Financiera.
Dígame, lo más detalladamente posible, que ha pasado, lo que contiene el fax, que instrucciones dio y que perjuicios ha producido.
Bueno, más bien es al contrario... un cliente envío la xerocopia por fax y no confirmó con la oficina directamente si la habían recibido y si se domicilio correctamente. Desconozco el problema que hubo pero la oficina no lo domicilió. A pesar de que el cliente tiene su ok del fax, en la oficina o se traspapeló o lo cogió quien no debe.. en fin, el caso es que el efecto no se domicilió y resultó impagado, el cliente reclama los gastos de impagados ocasionados y argumenta que él envío el fax y tiene el ok de la recepción por la oficina aunque ni siquiera es cliente de ésta.
Lo que quiero saber es sí hay alguna ley que regule la presentación de xerocopias o alguna normativa. Yo, entiendo que enviar el fax no es suficiente y que el cliente debería preocuparse de que el trámite está hecho.. pero no sé sí por derecho, con haber enviado ese fax, el cliente ya tiene la espalda cubierta.
También, te aclaro, estoy en españa, no se si las normas son las mismas que tienes tú...
¿Mejor? ¿Gracias de antemano
No hay norma de derecho. Lo que usted ha expuesto es lo que tenía que haber hecho. Con el envío del Fax, haberse preocupado telefónicamente al menos de que se ha recibido bien. En este caso si me apura, han obrado las dos partes mal, una por haber extraviado la documentación y la otra por despreocuparse.
En eso estamos de acuerdo, ahora, si el cliente reclama el importe de los gastos de impagado, ¿la entidad estaría obligada a pagarlos?
Ya le digo, obligación ninguna, salvo que un juez estime que si. Ahora, ¿merece la pena un pleito para pedir los daños? Eso lo deben juzgar ustedes.
La cosa sería diferente si el Fax hubiera incluido acuse de recibo y certificación de texto. En ese caso, reclamar los daños sería más lógico.

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