... ¿A primer requerimiento?
Tengo un local para alquilar. A una multinacional, y les he pedido que me facilitarn aval bancario de acuerdo con lo siguiente, a semejanza de otra ocasión que así yo hice.
Solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excursión.
Y en el contrato de arrendamiento en la Clausula de Prestación de aval bancario, le hice constar: que en caso de no atender a los pagos establecidos en el contrato, el arrendador podrá exigir el cumplimiento integro de las cantidades adeudadas, a primer requerimiento ante la Entidad Avalista. ( Como digo a semejanza, de otra ocasión).
Resulta que al posible inquilino, no acepta hacer el aval a primer requerimiento. Porque según me dice de esa forma con un despiste de un mes, ya puedo ir al banco y ejecutar el aval. Tengo dudas no sé si esto es realmente así,¿? Siempre supuse que el aval es para ejecutar cuando, ¿ya ves que no hay forma de que te paguen? . Me podría explicar por favor como es lo del primer requerimiento.
Solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excursión.
Y en el contrato de arrendamiento en la Clausula de Prestación de aval bancario, le hice constar: que en caso de no atender a los pagos establecidos en el contrato, el arrendador podrá exigir el cumplimiento integro de las cantidades adeudadas, a primer requerimiento ante la Entidad Avalista. ( Como digo a semejanza, de otra ocasión).
Resulta que al posible inquilino, no acepta hacer el aval a primer requerimiento. Porque según me dice de esa forma con un despiste de un mes, ya puedo ir al banco y ejecutar el aval. Tengo dudas no sé si esto es realmente así,¿? Siempre supuse que el aval es para ejecutar cuando, ¿ya ves que no hay forma de que te paguen? . Me podría explicar por favor como es lo del primer requerimiento.
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Respuesta de fuyola
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