Funcionamiento SGR

Hola estoy pensando en montar una S.L. Y he leído una respuesta tuya sobre las sociedades de garantía reciproca, mi pregunta es la siguiente. Si monto una S.L. Y me avala una SGR me pueden embargar mi patrimonio personal en caso de que la S.L. No pueda hacer frente a las deudas, según he leído sólo perdería el capital inicial.

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Quien puede ejercitar la acción de reclamación es la Sociedad de Garantía Reciproca, en vez del Banco. Recuerde la expresión, "la banca siempre gana". Es así en negocios siempre.
En caso de que la S.L. no pague el banco le pediría el dinero a la SGR, pero... la SGR puede pedir el dinero a los socios de la S.L. o como he leído los socio solo responden con el capital inicial aportado.
Gracias
Usted si es avalado por la SGR, tendrá que firmar el préstamo afianzandolo personalmente. En una sociedad los socios no responden de las deudas sociales, si los administradores. Por eso se encargan las instituciones financieras y las SGR de que firmen ustedes afianzando.

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