Financiación

Buenas tardes:
El pasado mes de septiembre fui a comprar unos muebles; por ello, pagué una parte en efectivo y el resto me propusieron pagarlo a través de una financiera (uno-e) para así pagarlo en un determinado número de meses sin intereses.
El hecho es que la tienda ha cerrado porque se ha declarado insolvente o algo así ante el juicio.
Ante este hecho, ¿el crédito tengo que pagarlo? ¿No está considerado como un crédito vinculado y por ello no he de pagarlo ya que no he recibido los muebles que me iban a traer?
Creo recordar que algo así ya ocurrió hace algunos año con el caso opening o wall street.
Gracias.

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La tienda de muebles es una cosa y la financiera otra. Cuando usted compro los muebles, la financiera pago sus muebles a la tienda de muebles y usted por tanto debe el dinero a la financiera.
En caso de que quebrara la financiera, la deuda suya serviría para pagar a los acreedores de la misma, en ningún caso estaría exento del pago.
Siento haber sido yo, quien le de tan mala noticia.
PEro según tengo entendido es un crédito vinculado, y como tal creo que no tengo porqué pagarlo, parece ser que la legislación cambió desde el asunto de las academias opening.
Me gustaría que me lo confirmaran.
Gracias.
La financiera Opening fue un caso muy particular debido al fraude que esto ocasiono, en su caso no ha habido tal fraude, usted recibió sus muebles perfeccionándose las obligaciones que adquirió con usted la empresa de muebles y usted como contrapartida abono mediante financiación el precio de los mismos.
La obligación al pago persiste aunque en la actualidad la empresa de muebles ya no exista.
Ningún contrato de financiación asume los acontecimientos que pudieran surgir del proveedor de los mismos. Esto lo puede comprobar en su propia póliza de financiación que firmo en su día con la financiera.
Creo que es entendible lo que le comento y en ningún caso da pie a su exención en el pago.
Creame, es tal como le cuento y sobre esto no hay legislación que haya variado en absoluto.
Pero en mi caso no recibí ningún mueble.
Perdóneme porque yo no leí o interprete bien el que usted no había recibido la mercancía. En ese caso como usted bien indica no tiene ninguna obligación para con la financiera, no obstante, esta obligado a la denuncia de este hecho en el juzgado con el fin de hacérsela llegar a los servicios de asesoría jurídica de la entidad financiera.
Esta obligado a denunciar este hecho para que surta efecto ante su desvinculación del pago.
Las propias financieras tienen un gabinete jurídico a su disposición para tramitarle todo este papeleo, ya que la tienda de muebles si llego a cobrarlos a través de la financiera y su denuncia serviría para que la financiera ejecute la deuda y la solicita a la tienda de muebles.

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