Separación de bienes

Tengo entendido que en los matrimonios celebrados en Catalunya, se aplica la separación de bienes por sistema.
En caso de un embargo por una deuda solo de uno de los dos, entiendo que solo podrían embargar al deudor, no al cónyuge.
La duda es que en caso de embargo por una deuda a nombre de los dos, embargarían a los dos, pero proporcionalmente a lo que gana cada uno, ¿y por separado?
1000?-633?=367?-30%=110?                  900?-633?=267?-30%=80?
¿Total 190? Entre los dos, menos porque es redondeado al alza.
O bien sumarían los dos sueldos y aplicarían ahí el embargo
1900-633= 1267-633=634  Aplicarian dos tramos que seria 189,90+253,2= 569,7
Sale el triple
Otra duda, ¿el embargo se aplica sobre el bruto o sobre el percibido?
Si es el percibido seria aun más bajo.
Gracias

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Se equivoca en su planteamiento. Si ustedes responden de un crédito de forma solidaria, responden del total cada uno de ustedes de manera indistinta, con independencia de su régimen matrimonial.
La segunda cuestión, si usted quiere exigir a us pareja la parte proporcional, puede hacerlo en procedimiento distinto. No se olvide de puntuar la respuesta.

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