Avales

En 2002 se avala una Póliza de Afianzamiento para Responsabilidades Mercantiles. Por entonces la persona avalista era también administrador Mancomunado. En 2004 abandona la empresa. La Póliza estaba sin tocarse es decir con deuda cero. Pero a finales de 2005, ¿la edeudan en casi 160.000?. Lo más increíble es que no se cumplían ninguna de las normas de riesgos de nuestro sistema financiero, puesto que fueron pagarés de mercantiles que estaban en el rai por diversos impagos. Tampoco la mercantil titular de la Póliza en esa fecha estaba en condiciones de pagar puesto que había sido objeto de varias Ejecuciones dinerarias. Para más "inri", los pagarés fueron de "favor, "pasteleo" es decir no hubo claramente tráfico mercantil. Encima a todo esto le suman y préstamo que se hizo en el 2005 donde aparecen otros avalistas distintos a los perjudicados, pero que ante el impago de dicho préstamos también el banco opta por pasarlo a través de la misma Póliza de Afianzamiento. ¿Debe de responder igualmente el avalista de este tipo de operaciones? Más aún este avalista abandona la mercantil en el 2004 cuando la Póliza tenía riesgo cero. ¿Debe el banco hacer un análisis de riesgo más exhaustivo o por el contrario da igual siempre que pague el avalista? Por favor agradecería ayuda puesto que no encuentro jurisprundencia al respecto.

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No se que tipo de jurisprudencia quiere. No obstante y de acuerdo a lo que se deduce de sus palabras, usted avaló una póliza y con ello se responsabilizó de su pago. Según parece usted ya no fgura en los órganos de administración de la empresa, pero se le olvidó cancelar la póliza y abrir otra distinta con nuevos avalistas.
El problema es el contrato de afianzamiento, que sigue en vigor con la póliza y por ello se le intentará a usted hacerle responsable. Otra cuestión son los derechos que le asisten frente a los responsables societarios. Quizás deba plantearse iniciar un concurso necesario frente a los gestores de la empresa.
Lo primero es agradecer su respuesta, pero quizás no conseguí explicarme correctamente. La situación es simple, se avala cuando se es administrador mancomunado de una mercantil, pero la Póliza está varios años sin utilizarse. Decir que este tipo de Pólizas son para operaciones futuras. En medio de esto salgo de Administrador. Casi cuatro años más tarde, que es cuando se utiliza la Póliza, la mercantil titular de la Póliza incurre en demasiadas ejecutivas, que quiero entender el banco a la hora de utilizar la debe de tener en cuanta. Este tipo de Pólizas son para que en ellas se incluyan otros productos, y a mi modo de entender cada producto debe ser minuciosamente analizado como ordena el Banco de españa. Y eso es lo que no se hizo. De ahí mi pregunta ¿Debe de responder un avalista cuando el banco autoriza unas operaciones saltándose todas las normas del Banco de España?. De hecho y al amparo de esa misma Póliza, meten un préstamo personal que se forma ante notario con distintos avalistas ¿Por qué me lo exigen a mí? ¿Por qué lo meten al amparo de esa Póliza de Afianzamiento? Creo han hecho trampas porque el objeto de ese p´restamo era la refinanciación, que no la recoge la Póliza de la que hablo y ademas una refinanciación es una novación por lo que creo que debe de contar con el conocimiento y aprobación de los avalistas. En fin la cosa no es fácil pero hablo de mucho dinero y el avalista estaba en su casa ajeno a esto y no aprobó nada de esto ni nadie le comunicó nunca nada . Gracias
Usted se explicó bien, si bien es cierto ha aportado datos adicionales. La póliza que usted firmó, no entiendo que se supone que cubría y mucho menos que necesite la aprobación del Banco de España. No puedo pronunciarme, pero sea lo que sea debe tener fundamneto jurídico.
Vamos a la cuestión de la póliza. Si usted firmó la póliza y cuando salió de Administrador no cambio las condiciones o la anuló, su condición de avalista, en principio permanece. Usted cuando firma la póliza, firma como administrador (obligatorio) y como fiador solidario (si esta circunstancia no existe la situación es distinta). Son dos conceptos. A su salida de la mercantil, como administrador no tiene nada que ver, pero sigue siendo fiador (debió asegurarse de cerrar este apartado).
La última cuestión se refiere a otros créditos firmados con posterioridad. Si no los firmó, Usted no es responsable.

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