Aval de alquiler de persona fallecida

Una amiga mía murió en 2008. Nosotros estábamos de avalistas de la casa de alquiler donde vivía. Cuando murió, su hijo siguió viviendo allí, y no sé si es que en la inmobiliaria no se enteraron del fallecimiento de mi amiga, o si se enteraron siguieron cobrándole lo mismo a su hijo. El caso es que no sé si ante la ley seguimos siendo avalistas o no, porque se supone que si murió la inquilina a quien se le hizo el contrato, nosotros no deberíamos ya tener responsabilidad del alquiler. Estoy bastante preocupada porque el hijo de mi amiga va muy mal económicamente, y cualquier día no puede pagar, y nosotros no tenemos tampoco para pagárselo. A mi amiga le hicimos ese favor porque ella tenía una pensión y sabíamos que siempre iba a pagar.

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Envíen un burofax al propietario del inmueble señalando su desvinculación del contrato de alquiler como avalistas por haber fallecido la titular del mismo.
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Le agradezco mucho su respuesta pero el problema es más complejo. El aval que hicimos con mi amiga fallecida fue hace entre 15 y 18 años. Me ha comentado una señora que probablemente ya legalmente no seamos avalistas, porque las cosas a los cinco años prescriben, y se supone que le habrían tenido que renovar el contrato cada cinco años, pero ya sin aval, ya que a nosotros nunca nos llamaron para renovar nada. Pero queda la duda de cómo hicieron aquel contrato, ya que antes las cosas tal vez eran de otra manera. Ahora no nos atrevemos a preguntar nada a la inmobiliaria porque el hijo de mi amiga tiene ahora problemas porque no tiene un trabajo fijo, y tenemos miedo de que si decimos algo, se pongan a indagar y lo echen del piso. Por eso, yo quisiera saber si conocen qué leyes había hace esos 15 a 18 años, a ver si ya no somos avalistas y no tenemos que remover nada ni contactar con la inmobiliaria. Gracias.
Si no hubo renovación del contrato y hubo subrogación por él ser hijo de la fallecida, los avalistas deben prestar de nuevo el consentimiento para seguir avalando.
Si ustedes no prestaron el consentimiento no se les puede exigir ahora responder de las cantidades. En caso de impago de la renta, el procedimiento que deberá seguir el propietario es el desahucio contra el hijo y exigirle a él las cantidades adeudadas.

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