Hola! Espero que me puedas ayudar... Estoy preparando un proyecto para crear una empresa de radio por Internet. Una de las cosas que tenemos que hacer, evidentemente, es ocuparnos de financiarla. ¿Puedes echarme una mano con ese tema? Me gustaría conocer todos los créditos, subvenciones y ayudas que se puedan conseguir en España al crear una nueva empresa (hasta los más extraños e inverosímiles) No tenemos mucho dinero y tenemos que buscarlo donde sea... ;-)
Gracias por tu tiempo. Si necesitas algún dato más, pregunta...
2 Respuestas
Respuesta de antropofago
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antropofago, 17 años como asesor fiscal, laboral y contable
En principio las subvenciones que puedas pedir van en función de la forma jurídica que optes para la empresa, la actividad a desem`peñar, si sois hombres o mujeres quienes forman la empresa y en la Comunidad Autónoma en la que estés. Cualquier subvención que pidas vendrá aprobada en el plazo de al menos un año, así que es mejor que no cuentes con ese dinero para iniciar la actividad. Las formas jurídicas que más subvenciones tienen son Cooperativas, Sociedades Anónimas o limitadas Laborales y los trabajadores autónomos. En principio te expondré alguna de ellas. Renta de subsistencia de 3005 euros por trabajador autónomo que comience una nueva actividad. Se solicita en la Conserjería de Trabajo de tu CC. AA. Subvenciones para el pequeño comercio en desarrollo Centro directivo Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Junta de Andalucía. Finalidad Subvenciones para el pequeño comercio en desarrollo del programa de modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía. Beneficiarios Pequeños comerciantes, ya sean persona física o jurídica, establecidos en la Comunidad Autónoma Andaluza, que no superen cinco trabajadores en la totalidad de sus centros. Tipo de ayuda La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% del total de la inversión prevista en el proyecto subvencionable. Legislación Normativa Autonómica ORDEN de 17 de enero de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para el pequeño comercio en desarrollo del programa de modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía. (B. O.J.A. nº 21 de 19 de febrero de 2000). Plazo Desde el 1 al 31 de enero de cada año. Información Las solicitudes se podrán presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y, también, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992. Ayudas a la financiación para la creación de pequeñas y medianas empresas Centro directivo Instituto de Crédito Oficial Finalidad Facilitar el inicio y puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas en España. Beneficiarios Cualquier persona física o jurídica que acredite el inicio y puesta en marcha de una nueva empresa (o nueva actividad en caso de profesionales). Requisitos Ser pequeña o mediana empresa: Menos de 250 trabajadores Volumen de negocio anual igual o inferior a 40 millones de euros (6.655,44 millones de pesetas), o balance general anual no superior a 27 millones de euros ( 4.492,42 millones de pesetas) no estar participada por empresa o conjunto de empresas que no cumplan las condiciones antes citadas, en un porcentaje igual o superior al 25% del capital Tipo de ayuda Inversiones financiables: El proyecto incluirá todas las inversiones efectuadas en inmovilizado, con los siguientes límites: Hasta el 80% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles. Hasta el 50% de la inversión a financiar puede ser en activos inmateriales (software, I+D, marcas, ingeniería...) La inversión inmaterial deberá aportar valoración emitida por entidad especializada independiente. En todo caso no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones Circulante IVA y otros impuestos ligados a la inversión Inversión máxima: El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto. Moneda: ¿Los préstamos se podrán formalizar en? O pesetas indistintamente, a elección del beneficiario. Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre: 5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año 7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años Importe máximo de financiación por beneficiario: ¿El importe máximo de financiación con fondos de la Línea de Creación de Empresas será 601.012,10? O de 100 millones de pesetas por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias. Aval SGR: El beneficiario podrá acudir a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para solicitar aval como garantía del proyecto de inversión a efectuar. Tipo de interés: El empresario puede optar entre, Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, ¿según el tipo de referencia del ICO para? Y pesetas + 0,25 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas con aval de SGR y + 0,50 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas sin aval de SGR Tipo de interés variable referenciado a EURIBOR 6 meses + 0,25 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas con aval de SGR y + 0,50 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas sin aval de SGR. Comisiones: El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: Comisión de apertura Comisión de estudio Comisión de disponibilidad Cancelación anticipada Es posible la cancelación anticipada del préstamo, aunque en este caso hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO. Se imputará un 1,50% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, excepto en los préstamos a tipo variable que será del 1,50% anual hasta la fecha de revisión del tipo de interés. Si la cancelación coincidiera con la fecha de revisión no llevará penalización. Tramitación Directamente en las oficinas de los principales Bancos y Cajas de Ahorro establecidas en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por Bancos y Cajas en las condiciones indicadas. Documentación El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad Financiera considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. Garantías Cada Entidad Financiera analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: Hipotecarias Personales Avales mancomunados o solidarios Sociedades de Garantía Recíproca Compatibilidad de ayudas Esta Línea está sometida a la condición de minimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la U.E. Legislación Acuerdo privado, sin publicación en ningún Boletín Oficial Plazo Convocatoria abierta. Información Instituto de Crédito Oficial. Paseo del Prado, 4. 28014. Madrid. Tel: 900 121 121 Existe una buena página en internet aunque solo tienes 15 días de prueba gratis, se trata de www.maninvest.com, aquí podrás comprobar muchas subvenciones que se puedan adaptar a tu negocio. Espero que esto te sirva de ayuda y mucho ánimo en tu empeño de la nueva empresa.
Tengo costumbre de ayudar todo lo que puedo, pero lo mio es todo lo referente a las viviendas de protección oficial, financiación, ayudas, acceso etc. Perdona por no poder ayudarte, en ese tema estoy pez. Lo siento.