Embargo y cuentas bancarias

Mis padres tiene tres hipotecas sobre la misma vivienda. El banco va a empezar a mover papeles para desahucio . Yo figuro como aval en una de ellas, por unos 50.000€. No en las otras dos, que son de 20.000€ cada una. Parece que las dos están al día, pero no la de 50.000€ que no llega el dinero para pagar. Se tasó la casa por unos 150.000€.

Estoy pensando en ir quitando mi poco dinero del banco y ponerlo a nombre de mi esposa(estamos casado en régimen de gananciales), en una cuenta solo a su nombre, creo que a ella nunca le podrán quitar.

Creo que normalmente el banco se queda con la casa por el 60% del precio de la última tasación y sigue buscando el resto a quien pueda, de los avales y titulares de la hipoteca.

Me gustaría usted que me aconsejara que puedo hacer y que es lo más probable que ocurre.

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Lo que te convendría saber de momento es el valor de tasación actual y el saldo que queda pendiente de las hipotecas, porque pudiera ser que el valor de la venta /dación llegara a cubrir el importe de la deuda, en cuyo caso no tendríais problemas.

La idea de cambiar el dinero a una cuenta cuyo único titular sea tu esposa, no es mala pero si trabajas y cobras con una nómina podrían embargar parte de la misma.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude.

Debería estudiar el contrato de crédito, donde usted es avalista, pues normalmente lo sera con todos sus bienes presentes y futuros...

El poner el dinero en una cuenta a nombre de su mujer, y que usted solo sea autorizado, puede evitar el embargo de la cuenta, pero no que soliciten embargo de nominas o de otros bienes que usted tenga o pueda tener en el futuro.

Efectivamente es como usted indica, pero tenga en cuenta, que la deuda de incrementa considerablemente, con intereses de mora y costas judiciales.

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Hay que actuar con cierta astucia, claro está hace falta contar con información certera. Si tienen ustedes tres hipotecas con el banco, si yo estuviera en su lugar, pagaría la primera de ellas y no las siguientes. Si la hipoteca de 50.000 € es en la que usted figura como avalista, tiene usted quizás mas suerte, porque ejecutándose la última, el banco asume las dos anteriores.

Por otra parte, el banco debe adjudicarse la vivienda al 70% del valor de tasación y no al 60%, de acuerdo a la modificación introducida en la ley 1/2013.

Otra cuestión a tratar es si ustedes cumplen o no los requisitos de deudores hipotecarios en riesgo de exclusión. Quizás deban plantear al banco un plan de acuerdo al código de buenas prácticas.

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El banco, como cualquier acreedor, iniciará las acciones para cobrar contra quien considere mas fácil o con mas posibilidades de prosperar, si vd como avalista reúne esas condiciones contra vd irán, supongo que su aval, siempre lo exigen los bancos, será con renuncia al beneficio de excursión. Lamento decirle esto.

Para poder aconsejarle algo efectivo habría que conocer mas datos, que no parece oportuno difundir en un foro público.

Visite mi blog, donde podrá ver este tema y otros más tratado ampliamente

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En caso de vivienda habitual puede adjudicarse la vivienda en el 70% del valor. Una vez que inicie la ejecución hipotecaria y en caso de que el bien no cubra el valor, efectivamente buscará los bienes de los titulares del préstamo y avalistas.

Otra cuestión que pueden estudiar, es si las hipotecas contienen clausulas que puedan ser consideradas abusivas, como clausulas suelo o de intereses moratorios excesivos, lo que les permitirá oponerse a la ejecución, retrasando el proceso. Si no tienen capacidad económica para contratar letrado, pueden solicitarlo de oficio.

www.abogadosescobarysanchez.es

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