Prescripción deuda telefónica

Tengo una deuda contraída con orange de 49€ desde marzo de 2011. La ultima notificación de impagados en carta data de 31 agosto-2011.( Textual: Puede ser requerido formalmente al pago amparado en los art. 812 y SS DE LA LEY DE ENJUiCIAMIENTO CIVIL,) ¿Qué significa?

Me metieron en asnef y experian el 11-julio-2011.

Desde entonces no tengo ninguna notificación.

Quisiera saber si puedo o cuando podría pedir mi retirada en los ficheros citados en caso de no notificación. ¿11-julio-2014? O 31-agosto-2014.(No notificaron por teléfono nunca)

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Cuando la compañía indica que hará uso del Art 812 y ss de LEC está aludiendo a un proceso monitorio que es una acción judicial simplificada para la reclamación de deudas.

Más información:

http://www.monitorio.net/preguntas-mas-frecuentes/faq-proceso-monitorio.html

La prescripción se fija en 3 años desde la fecha del vencimiento, pero puede ser interrumpida por la interposición de la demanda o por cualquier otra acción.

En cuanto a la fecha de retirada de ASNEF lo habitual es de 6 años, pero puede hacer la consulta directamente a dicha empresa.

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Muchas gracias lo primero:

Cuando hablas de fecha de vencimiento¿ te refieres a la fecha de la factura?

fue de marzo de 2011 (la factura) pero ultima notificación de empresa gestora fue de agosto de 2011. ademas fue por carta normal ( es decir no pueden probar que la recibí).

Muchas gracias y un saludo.

Toda factura tiene una fecha de emisión, y al ser sin pago al contado debe expresar el vencimiento.

Esta es la última comunicación de la que Ud. tiene constancia, como dije, pueden existir otras por muy distintas razones.

Ruego valore y cierre la pregunta.

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