Consulta urgente deuda exterior

Buenos días

Mi pregunta es la siguiente.

He estado viviendo unos años en Italia, 12 años después me llega a España donde resido actualmente una carta simple indicando que debo abonar una deuda pendiente que con los intereses es de mas de 8000 euros.

En el caso que no pague, ya que no dispongo de ese dinero.. Pueden llegar a embargar mi nomina o la de mi esposa ? No tenemos ningún bien a nuestro nombre, al ser una carta simple no tienen forma de saber si la carta ha sido entregada verdad?

Un saludo, muchas gracias !!!!!

Respuesta
1

El embargo no se produce por una carta, debe gestionarse mediante reclamación judicial y en procedimiento ejecutivo es posible solicitar el embargo de nóminas.

El embargo, en cualquier caso, siempre se realiza al titular de la deuda (no al cónyuge).

La legislación actual comunitaria ha unificado muchos aspectos y es posible gestionar la reclamación entre estados miembros (España e Italia)

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Cobro de impagados

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