Adjudicación en cesión de remate

Tengo una duda y es que el banco va ha ejecutar una vivienda de la cual estoy interesada y ya he hablado con el banco para adjudicármela en cesión de remate, ahora estamos esperando que nos digan algo y no se si se publicara la fecha de la subasta o como ya hemos hablado de la cesión ese tramite se evita, cuales son los plazos, si el ejecutado puede recurrir, si tendría opción de visitar el inmueble, cuando podría el banco desalojar, si seria antes de entrar nosotros a la cesión o sería ya posterior. Cuales son los gastos de una cesión a parte de impuestos, ¿ya qué entiendo que la entidad la deja libre de cargas no?.

Desde que se inicia el procedimiento cuanto tiempo hay hasta la adjudicación o depende del juzgado.

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El ejecutado puede mejorar postura, siempre y cuando el valor de adjudicación no supere el 70% del valor de tasación. Si no mejorare postura en los porcentajes establecidos por la ley, el mejor postor podrá adjudicárselo en valor inferior, siempre que sea por la deuda en todos los conceptos.

No entiendo que pregunta con "cuales son los plazos", ¿para qué? Visitar el inmueble lo puede hacer si está de acuerdo con el ocupante. El desalojo del banco puede suponer unos seis meses de proceso, siempre y cuando el ejecutado no se oponga, pero esto depende de los juzgados.

Los gastos son el 7% del importe de la compra. Las cargas anteriores, las asume usted, las posteriores se cancelan.

El Auto de adjudicación, si se adjudica al 70% del valor de tasación, lo tiene usted a los dos días de la subasta, la posesión del inmueble que es otra, hasta que el juzgado cumple el desahucio.

el valor de tasación que se tiene en cuenta es el de la hipoteca que se ejecuta no. En este caso el valor de tasación de la hipoteca es de 230.000 y la quiere vender la entidad por 250.000 cediendo el remate, porque tiene otra hipoteca posterior.

Si tiene cargas de ibi me tengo que hacer yo cargo o la entidad que ejecuta. Lo de los plazos me refería a si existían alguno por ley.

Muchas gracias, como vera estoy muy confundida.

El porcentaje que le he mencionado está ligado al valor de tasación de la finca fijado en el proceso. Ha de leer las condiciones de la subasta para conocer su importe.

El ibi retrasado lo asume usted si se adjudica el inmueble. No hay plazo para el desahucio. Es un trámite posterior que puede plantearse tan pronto como el auto de adjudicación es firme. Como le he explicado ya, los plazos dependen de los juzgados que lleven el proceso.

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