Embrollo de un fiador solidario.

Buenas tardes!

Hace años un familiar directo mío -Luz- otorgó un poder notarial(que ahora esta revocado) a su marido-Juan- .Juan podía presentar a Luz como "fiadora solidaria" suya ante los bancos en sus peticiones de avales.

Juan es empresario del sector de la madera. Años después el matrimonio se separó, pero antes de la separación Juan solicitó varios avales de vencimiento indefinido, a Bankia con el fin de ser avalado en sus operaciones mercantiles de compra de madera a la empresa estatal Pinosur. Los avales siguen vigentes y en uso. Luz olvidó tratar el tema del poder y los avales durante la separación. Ahora resulta que la empresa va muy mal y próximamente va a ir al concurso de acreedores, por lo que la Luz,una vez que Juan se declare insolvente se va a encontrar con un "pufo" que asciende a 300.000 euros.

LLegados a este punto surge la primera consulta. ((1))¿Es legal que Luz cambie la titularidad de su vivienda y venda algunos bienes a favor de sus hijos,mayores de edad? ¿podría considerarse alzamiento de bienes?.


Supongamos por otro lado ,que Luz dispone del dinero para hacer frente a la deuda.¿cómo gestionaríamos mejor el problema? ((2))Y como experto le pido su opinión sobre la mejor elección, la menos gravosa. Se nos ocurren dos opciones:

A) Entregar el dinero a Juan para que salde sus deudas con Pinosur con el objetivo de rescatar los avales y después cancelarlos.En las condiciones de los avales figura una que dice que para su cancelación Pinosur deberá dar la autorización al banco;((3)) me pregunto si Pinosur podría negar legalmente aunque la deuda este saldada la autorización de cancelación como medio de presión, ya que Juan mantiene otras importantes deudas con Pinosur.

En esta opcion habria que llegar a un acuerdo por escrito con Juan para que se comprometiera a cancelar los avales y ,por supuesto a devolver el dinero que se le entrega los avales.((4)) Lo que no sé es que forma juridica dar a este acuerdo. ¿contrato ,declaración jurada?

B) Esperar que Pinosur ejecute los avales. ((5))Aquí me interesaria saber dos cosas, los costes adicionales aproximados que puede cargar el banco en el caso de pago al contado (intereses, comisiones etc); y también ,una vez ejecutado el aval de cuanto tiempo aproximado dispondriamos hasta que el banco exigiera cumplir la responsabilidad solidaria.

Hasta aquí las consultas. Las he ordenado con un numero entre parentesis para facilitar la respuestas. Disculpas por el "tocho", paro el problema es serio y necesitamos asesoramiento. Sencillamente sólo se trata de preguntar que haria usted si se encontrara en la situación de Luz. Cualquier orientación sera agradecida. Muchas gracias por atenderme. Saludos

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Hay muchas cosas que no se plantean en su consulta y que son determinantes. ¿Que hizo el empresario con su actitud hacia los avales, quien es el administrador de la sociedad, etc. Antes de hablar de los fiadores, hay que analizar la situación patrimonial de la empresa, la capacidad y gestión del administrador.

Entiendo que con sus recursos, de primeras, podría pagarse el consejo profesional sin problemas, lo que evitaría asesorarle con especulaciones.

Personalmente leería los contratos de aval firmados en su nombre, por si pudiera haber alguna responsabilidad criminial o situación que pudiera invalidarlo.

A partir de aquí, si yo tuviera el dinero, no se lo daría al empresario para que pague, intentaría pagarlo, yo, negociando con los implicados.

La cuestión de la transmisión de los bienes es mas delicada delimitarla, porque aún no sabemos cuándo puede entrar en insolvencia la empresa y se pueden llegar a ejecutar los avales. El alzamiento de bienes es posible e igualmente lo es la acción rescisoria en vía civil.

Por ello es mas aconsejable entrar en la conducta del empresario con los avales, tomar en cuenta la fecha de la separación y de la liquidación de la sociedad de gananciales, etc.

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