Impagos

Buenas! Tengo una hipoteca con mi EX-pareja, hasta el año pasado fue cumpliendo con su pago de la mitad de la hipoteca, pero últimametnte paga muy tarde lo que supone pagar adeudos de hasta 100 euros/mes!!! A parte de otros pagos que ni siquiera realiza...
La questión es que quizás un día de estos deje de pagar, no lo sé y quisiera saber que opciones tengo para demostrar que yo he sido fiel a mi entrega en esa mitad y dentro de plazo. ¿Qué puede ocurrir? ¿Cómo me puedo defender? ¿Lo puedo denunciar en caso de que deje de pagar? ¿Si es así donde me debo dirigir?
Espero vuestra respuesta... Estoy desesperada!
Muchas gracias!
Respuesta
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Imagino que ya habréis puesto el piso en venta sino informarte que el Código Civil otorga a ambos el derecho de obligar al otro a liquidar la 'cosa común'.
Si entre tanto liquidáis seguís pagando las cuotas de hipoteca para no tener problemas con el banco y llega un momento en el que deja de pagar y eres tu quién ha de hacer frente a las mismas deposita dinero en la cuenta conjunta para el pago de lo mismo de manera que puedas demostrar que has sido tu quién lo ha aportado. Por ejemplo, transferencias donde constarás como ordenante.
Hecho esto puedes:
-Si deja de pagar y no habéis vendido aún.
a) Esperar a vender y en la liquidación exigirle amistosamente no repartir 50% 50% sino los porcentajes que te compensen del exceso pagado por ti (lo que exceda la mitad de las cuotas que te corresponderían) con sus correspondientes intereses (el legal del dinero para esta añio 2008 es el 5%.
b) No esperar a vender y enviarle burofax solicitándole que te pague. Si no se allana a tus pretensiones presentar demanda. ¿Si no dejas que sus deudas contigo superen los 900? La demanda podrás realizarla sin abogado ni procurador por lo que no le daría mucho 'cuartelillo'.
- Si simplemente se retrasa en los pagos podrías exigirle que se hiciese cargo de las comisiones que se generan por su actuación. - Estas comisiones de 'reclamación de posiciones deudoras' ' comisiones de descubierto' y similares son, no obstante discutibles y reclamables a la entidad de crédito quizá aun cuando estén previstas en el documento contractual, pero ese es un tema aparte.
Bueno.

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