Subasta piso

Intentare explicarle lo más breve posible, aunque es un poco complicado.
1º Por problemas de empresa, mis padres me pusieron a nombre de mi hermana y mio el piso que tenían, realizando una hipoteca bastante grande para pagar deudas.
2º Ellos se pusieron con un Usufructo, por desgracia la hipoteca no se ha podido pagar y han subastado la casa, pero ningún subastador se ha presentado, parece ser porque el usufructo también esta embargado por otros dos bancos.
Mis preguntas son dos:
Puede el banco ir a buscar la totalidad del préstamo y perseguirme por vida a mi y a mi hermana, o se conforman con la finca en si.
Mis padres tendrán que abandonar la vivienda, ya que el usufructo en banco lo puede deshacer, porque he consultado a varios abogados y unos dicen que no los pueden echar y otros que si.
Por favor acláreme, todo lo bien que pueda.

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Voy por partes respecto a la posible responsabilidad persona de usted y de su hermana le informo que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes o futuros. En su caso esto significa que si la entidad no puede mediante la ejecución de la hipoteca y subasta del bien resarcise la deuda en su totalidad podrá acudir a la juridsdicción ordinario para reclamar lo que reste la deuda y solicitar el embargo de los bienes del deudor. En definitiva todo dependerá de la valoración de la finca y de la deuda pendiente. Ojo en el supuesto de que usted y su hermana sean deudores si sólo son hipotecantes no deudores o prestatarios no existiría responsabilidad personal por su parte más haya del bien hipotecado.
Respecto al usufructo en principio como derecho real goza de protección y no podría ser embargado o afectado si se hubiese constituido con anterioridad a los préstamos hipotecarios. Sin embargo, entiendo que no se hizo así y aunque fuese así si sus padres figuran también como deudores el usfructo como derecho cuantificable económicamente podría ser objeto de embargo y, en su caso anulado si puede probarse que se constituyó con mala fe en perjuicio de los acreedores.
Si desea alguna aclaración al respecto no dude en preguntar.
Verdaderamente le doy un 10 por las contestaciones emitidas, como comprenderá el asunto es bastante desagradable, es largo de explicar al 100%, el usufructo se firmo antes de las hipotecas y coincide sus palabras con tro abogado amigo nuestro.
¿Le daré la valoración del piso que marca escrituras que es de 370.000? apro, ¿pero la hipoteca actual era de 360.000?, ¿Pero han impuesto 60.000? De costas y gastos.
También dicen que el banco se queda con el piso, al no salir nadie en la subasta, ¿por una valor de 180.000?, ¿Este es el miedo que tengo que me vengan detrás por el resto o lo que prevalece es lo que marca la escritura que tiene que quedárselo por 370.000? Y solo perseguirnos por los gastos ocasionados, en fin una lástima.
Perdone, por el tiempo, pero como verá es un asunto, para mi muy delicado, porque me juego el futuro de mi patrimonio. Y claro cualquier sitio que vayas ( ABOGADO ) te vale un dinero que ahora mismo no me lo puedo permitir.
Para acabar tengo un problema de liquidaciones con Hacienda, cuando mi mujer estaba de administradora en la empresa, por desgracia la tuvimos que poner, no se si usted domina el tema, ya que le agraderecía que lo comentase con más detalles, sino es así le doy las gracias por el esfuerzo ello.
La valoración del bien para el caso de subasta se indica en la propia escritura de constitución del préstamo (puede consultar el dato en la copia simple del mismo). Dicha valoración será relativamente bajo respecto la valoración real de mercado (además hay que tener en cuenta la situación inmobiliaria actual). En primera convocatoria o subasta la vivienda debe respetarse ese valor mínimo reflejado en escritura sin poder subastarse por precio inferior. En caso de que no haya poturas o pujas por dicho importe como mínimo se produciría segunda convocatoria en la cual se rebajaría dicho mínimo un 20%. En caso de que tampoco se lograse subastar el bien por dicho importe en la siguiente subasta no habría ningún límite por lo que normalmente la entidad no tendría más remedio que adjudicarse el bien en concepto de pago si las pujas son muy bajas. Evidentemente, la situación de la vivienda (otros embargos, usufructo, etc) hacen muy complicado que la vivienda pueda ser subastada por algún importe razonable por lo que la entidad se quedaría el bien por el valor mínimo reclamando vía ordinario el resto de la deuda que quede por pagar. Siento no poder darle muchas opciones pero la situación es delicada salvo que puedan llegar a un acuerdo con su entidad u otra para negociar la entrega del bien en concepto de pago y establecer un sistema de pagos para el resto de la deuda mientras se recuperan económicamente.
Respecto al tema de hacienda deme detalles al respecto y la facilitaré la información que este en mi mano.
Gracias, por el tiempo empleado en ayudarme en resolver mis problemas.
Sobre hacienda le comento lo más abreviado posible:
1º Por motivos, que indicaron los gestores, se puso a mi mujer de administradora de la empresa que se constituyo en el año 2.000, ya que no podía costar mi nombre porque
Me podían relacionarme por las Apellidos, con la empresa madre que de administrador estaba mi padre. ( De cara a Bancos, descuentos, etc ).
¿2º En año 2.006 nos cogieron con 240.000? Una empresa que hizo suspensión de pagos, y no lo teníamos asegurado por crédito y caución, la cosa comenzó a empeorar y decimos a finales del 2.006 sacar a mi mujer de administradora, quedándose sola de accionista principal, y pasando dicha función a una persona de nuestra confianza que se quiso poner.
A principios del 2.007 tenemos una inspección de hacienda y nos imputan unas liquidaciones que se tenían que haber pagado en los años del 2.002/2.006, por
Consiguiente mi mujer estaba en esos años de administradora.
Mi pregunta, es si hacienda responsabilizara y persiguira al administrador actual, o le reclamaran a mi mujer, QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD
Entiendo que la responsabilidad es de la empresa actualmente y si la empresa no hace frente a su responsabilidad o se pudiese demostrar negligencia grave por parte de los administradores podría reclamar a estos por responsabilidad personal evidentemente a su vez estos podrían reclamar contra los anteriores administradores (su esposa). Sólo en caso de que se trate de delitos económicos (es decir conductas claramente ilegales y graves) entiendo que hacienda reclamase al antiguo administrador.

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