¿Novaión implica automáticamente renovación?

Tengo una hipoteca abierta en la caixa y tengo intención de subrogarme a otra entidad.
Si la oferta vinculante es aceptada o mejorada por mi entidad, ésta procedería ha hacer una novación de mi hipoteca, según tengo entendido. Si esto es así, no tengo claro cuanto es lo máximo que pueden pedir de comisión, caso de que sea aplicable, porque tengo entendido que si se refiere, por ejemplo, sólo al cambio de diferencial, con hacer una escritura particular es suficiente y entonces no habría comisión.
Y por otro lado y más importante para mí es saber si al hacer una novación es obligatorio hacer la renovación de la hipoteca aplicando el euribor+ diferencial del momento en que se haga la novación o, por el contrario, ¿pueden dejar esto para el plazo establecido de revisión de la hipoteca?

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En una novación si es por subrogación se llama ENERVACIÓN y tienen que aplicarte las mismas condiciones que te ofertaron en la otra entidad ahora bien on solo igualarte aluna ya sobra o sea que pudiera se que te aplicaran el interés de a oferta PERO HASTA LA PRÓXIMA REVISIÓN por ejemplo y en cuanto a la comisión es independiente de si se hace en escritura o en un documento privado, ES UNA NOVACIÓN y como tal te pueden cobrar ya que así lo estipula la escritura de hipoteca, se modifique TODO o solo el diferencial.
Pero al hilo de esto pregunto yo ¿quién osa hacerte una oferta vinculante para subrogar ALGO QUE NO SE PUEDE? PORQUE LO QUE TU TIENES ES UN CRÉDITO (hipoteca abierta) Y NO UN PRÉSTAMO, y eso que yo sepa NO ES SUBROGABLE al menos hasta hace unos días.
Ante todo nacholon gracias por la respuesta.
Bueno pues de momento no puedo contar mucho porque estoy en pleno tramite de la subrogación con una entidad que me asegura que ya ha hecho varias y sin problema.
En cuanto a la imposibilidad de subrogar CRÉDITOS HIPOTECARIOS parece que con la ley de, creo, 2006 se arreglo este problema, lo que ocurre es que parece ser que es un proceso un poco más complicado que con los prestamos y la mayoría de las entidades no quieren meterse en ese lio.
Saludos
La ley sera la 41/2007, el proceso si exist debe de ser muy complicado y hasta más costoso por que tengo alguna consulta sobre el tema y parece ser que hay que volver a pga actos jurídicos AJD lo cual es una buena pasta y a pesar de ello ni notarios, ni registradores ni siquiera hacienda lo tiene claro, mucho ojo.

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