Comisiones Hipoteca Joven Caja Madrid

Me han dado una oferta vinculante de hipoteca joven en caja madrid y en la misma figuran las siguientes comisiones : "Comisión de modificaciones económicas. En concepto de modificación de condiciones se devengará a favor de caja madrid las siguientes comisiones, según el tipo de modificación, que se liquidarán por caja madrid al cliente en el momento en que tenga lugar la modificación :
Modificación de tipo de interés, índice de referencia, diferencial sobre índice, sistema o periodicidad de revisión, plazo, periodicidad de pago y sistema de amortización : 0,50% del capital pendiente de amortizar.
Novación sujeta a la ley 2/94 que tenga por objeto únicamente la ampliación de plazo: 0,50% del capital pendiente de amortizar.
Modificación de garantías: 0,50% capital pendiente de amortizar.
Modificación de comisiones de amortización anticipada: 0.50% capital pendiente de amortizar.
Antes de preguntar en caja madrid, quisiera la opinión de algún experto independiente, para saber en qué consisten estas comisiones. La que más me mosquea es la última porque me dijeron que esta hipoteca no tiene comisión por desistimiento / amortización.

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Como la oferta dice, se trata de comisiones a aplicar en caso de que tu solicites modificar algo del préstamo que hayas firmado.
Pero sólo en caso de que en el futuro quieras modificar algo de la hipoteca.
Gracias. Eso me parecía a mí. Lo que no entiendo es por qué aparece una modificación de comisión de amortización anticipada, si esta hipoteca, según me han dicho, no tiene tal comisión . ¿Cómo se va a modificar algo que no existe? ¿Cómo voy a pedir yo una modificación para que me apliquen una comisión de amortización? Eso iría en mi contra. ¿?
El resto de comisiones, sí me parecen lógicas. Si por ejemplo, quiero cambiar el plazo de 30 años a 40, es lógico que me cobren una comisión. Ya de paso, y espero no abusar de tu generosidad, quisiera hacer otra pregunta. En la oferta vinculante no se menciona que haya comisión de subrogación a otra entidad. Para que me aplicasen esta comisión, caso de que más adelante me cambiase a otro banco /caja, debería constar expresamente, ¿verdad? .
Muchas gracias.
Si, si hay comisión de subrogación a otra entidad tendría que estar puesta expresamente en la oferta vinculante y en la escritura del préstamo.
Normalmente los bancos y cajas tienen una plantilla para los préstamos y puede que se hayan colado en la tuya, preguntalo en cajamadrid. No obstante, a tenor de lo que pones en el primer párrafo entiendo que es una comisión por modificación de la comisión por cancelación o amortización anticipada, como es cero no vas a querer modificarla y, por lo tanto, no habría comisión a pagar.

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