Amortización de capital en hipoteca

Soy residente en Castilla la Mancha donde tengo un VPO (Acogido al PLan de vivienda 2005-2008). La duda que tengo es, una vez hayan pasado 5 años desde la formalización de la hipoteca (para no tener que devolver la ayuda directa recibida), ¿Qué limitaciones tengo a la hora de amortizar capital y reducir tanto la cuota como la duración de mi hipoteca?

Según el artículo 20.1 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda se indica que "El préstamo tendrá un plazo de amortización de 25 años". Sin embargo también se indica que "Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización parcial o total previamente al plazo formalizado, a instancia del prestatario y con el acuerdo de la entidad financiera prestamista" (art. 20.1). Por otra parte en la escritura de mi vivienda pone que " la parte prestataria devolverá el capital del préstamo durante los 25 años restantes" y que "el prestatario podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capital prestado que reducirán la couta de amortización futura".

Es decir:

- Según las escrituras de mi casa parece como que no puedo reducir el tiempo de duración de mi hipoteca y no dice nada de en que medida puedo reducir la cuota.

- Sin embargo, según el Real Decreto parece que no pone límites a la reducción, tanto de cuota como de duración de la hipoteca.

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Respuesta

Parece que tanto que el Real Decreto como la escritura de hipoteca le permiten hacer cancelaciones parciales. El real decreto incluye la cláusula "con el acuerdo de la Entidad Financiera".

Hay que leer su escritura de hipoteca y examinar cómo ha recogido el banco dichas condiciones. Si es de la forma que usted ha reproducido, puede hacer amortizaciones sin limitaciones.

¿Se refiere que a que podría hacer amortizaciones sin limitaciones tanto en cuota como en plazo?

y por otra parte, una duda general que tengo ¿técnicamente se puede dar el caso de que se pueda amortizar totalmente la cuota sin tocar el plazo?

La parte que ha citado usted de la redacción de la hipoteca, establece en caso de amortización anticipada cómo se calculará el préstamo, dando prioridad en su caso, es una reducción de la cuota, manteniendo intacto el plazo.

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