Consulta sobre subrogación hipoteca a interés fijo
Resulta que tengo una hipoteca a 20 años por importe de 96000 euros inicial, formalizada en octubre de 2.008, primeros cinco años a interés fijo al 5,85% y resto variable, pagando una mensualidad de 679,50 euros, de los cuales de capital amortizo 213,56 y pago de interés 465,94, el caso es que estoy intentando subrogar mi hipoteca dada la bajada del euribor y tengo preaceptadas varias ofertas bancarias, pero he leído en la escritura de mi préstamo una clausula relativa al importe a abonar en caso de subrogación de mi hipoteca que no soy capaz de ver cuanto me cobraría mi banco si llegara a realizarse la subrogación, te transcribo literalmente la clausula que habla de ello.
En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo total o parcial, que se produzcan dentro de un periodo superior a 12 meses, el banco tendrá derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5,00% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una perdida capital para el banco.
Se entiende por perdida de capital por exposición de riesgo de interés, la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momentode la cancelación anticipada o el valor de mercado de préstamo.
El valor del mercado de préstamo, se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago, hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplícale al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de diciembre de 1.989.
Bueno espero ansiosamente tu ayuda y de
En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo total o parcial, que se produzcan dentro de un periodo superior a 12 meses, el banco tendrá derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5,00% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una perdida capital para el banco.
Se entiende por perdida de capital por exposición de riesgo de interés, la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momentode la cancelación anticipada o el valor de mercado de préstamo.
El valor del mercado de préstamo, se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago, hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplícale al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de diciembre de 1.989.
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Respuesta de nacholon
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