Desahucio por dación en pago

Soy española por nacionalización, latinoamericana de origen. Debido a temas personales tuve que viajar de improviso a mi país y deje de pagar las cuotas de la hipoteca. Negocie con el banco una dación en pago y estamos a punto de firmarla.
Sin embargo ahora se ha resuelto mi situación y he vuelto a españa. El banco no me da opción de renegociar sino que exige el pago de todas las cuotas atrasadas, que me resulta imposible, caso contrario continuamos con la dación en pago.
Tengo tres hijos, de 18, 15 y 2 años de edad. El piso ha sido nuestra vivienda habitual por varios años, estamos empadronados allí (cuando nos fuimos no nos borramos del padrón).
Mi pregunta es, una vez que se firme la dación en pago, ¿cuánto tiempo podemos quedarnos en la vivienda? ¿Sera necesario un juicio de desahucio si no pudiéramos mudarnos? ¿Cuánto se puede prolongar esto? Todavía no tenemos medios para afrontar la mudanza, garantía, alquiler, etc.

1 respuesta

Respuesta
1
Si vd. ha dejado de pagar cuotas, el banco ha dado el préstamo por vencido, por lo que efectivamente tiene derecho, bien a reclamarle todo lo que le debe, bien a recurrir al embargo en caso de que no lo haga.
Si vd. opta por esta posibilidad, aún tardará algunos meses la orden de desahucio, pues tiene que seguir un orden dentro de los Juzgados. El problema se suscita en que con toda seguridad de este modo, Vd. no quedará exenta de la deuda, pues la subasta del piso no debiera dar para cubrirla por completo, por lo que le harán la vida imposible en el futuro y le podrán embaragar nominas, nuevas propiedades, etc.
En cuanto a la dacción, que a mi criterio tuvo Vd. suerte en que se la aprobaran (a ver si ahora sabiendo que Vd. esta aquí se echan para atrás), en teoría debe abandonar el piso en cuanto se firme, aunque podría negociar con el banco unos días para ello, si tiene suerte se los concederán.
Saludos y suerte.
Ellos no saben que estoy de vuelta trabajando, yo dije que venia a firmar la dación y pasar unas vacaciones ya que justo ha coincidido la fecha.
¿Entonces solamente podría quedarme unos días? No tengo muy claras las leyes de españa pero así como es tan difícil sacar a un inquilino que no paga el alquiler, pensé que quizás también podría ser lento sacar a una familia que esta viviendo en el piso aunque se haya firmado la dación en pago.
Muchas gracias
En el caso de la dacción, Vd. voluntariamente cede la propiedad de la vivienda ante notario, a diferencia de un alquiler, donde hay que seguir un proceso judicial.
Aquí no existe tal proceso, Vd. entrega las llaves en el acto de dación. Otra cosa sería la otra alternativa de quedarse hasta que le embarguen y le saquen a subasta. Eso si lleva tiempo, con suerte un par de años.
Saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas