Deducciones por la adquisición de vivienda

Mi pareja (28 años) y yo (31 años), los dos solteros y residentes en Catalunya, estamos viviendo de alquiler y estamos comprando una Vivienda de Protección Oficial en Régimen General en Barcelona. Este mes de noviembre hemos firmado el contrato con la promotora de la vivienda y la entrega de llaves (cuando finalice la construcción, actualmente en proceso) está prevista para mediados de 2011. Desde el momento de la firma estamos pagando periódicamente unas cantidades de dinero con la finalidad de cubrir el 20% del precio del piso y, en el momento de la entrega de llaves, solicitar una hipoteca del 80% del precio del piso. Queremos abrir una cuenta vivienda (una cada uno) para poder beneficiarnos de las ventajas fiscales en la declaración del ejercicio 2009 y 2010 (en el 2011 se supone que ya tendremos el piso). Además nos han dicho que podemos desgravar hasta 9.015,18 euros anuales por los pagos a cuenta del piso que estamos haciendo. ¿Estas ventajas fiscales son compatibles con la cuenta vivienda? Y en caso de ser así: ¿Si hemos pagado una cantidad mayor o igual a 18030.36 euros podemos deducir 9.015,18 cada uno o al tratarse de una única vivienda sólo podemos desgravar 9.015,18 euros entre los dos?
Por otro lado tenemos entendido que a partir del 2011 (año en que se hará efectiva la entrega de las llaves) las deducciones por compra de vivienda van a desaparecer. ¿Si durante los ejercicios del 2009 y 2010 nos hemos estado beneficiando de las deducciones por pagos relativos a la adquisición de vivienda nos van a hacer devolver las cantidades deducidas o simplemente no podremos seguir desgravando a partir de entonces y lo desgravado con anterioridad se conserva?
Y finalmente, ¿las deducciones por la adquisición de un crédito hipotecario se mantendrán más allá del 2011 o también desaparecerán?
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Son compatibles, ¿pero siempre con el límite de los 9.015,18? (Por persona).
En cuanto a la posible supresión de las deducciones por vivienda habitual no existe todavía nada fijo. Lo que más se ha comentado es que esa deducción se eliminaría para las nuevas adquisiciones, pero no para las que estuviesen pagándose, por lo que no habría que devolverlas. De todas formas aunque cambiase la legislación nunca obligarían a devolver las deducciones de años anteriores (salvo que se hubiesen aplicado las deducciones sin estar de acuerdo a la ley, o que estuviesen sometidas al cumplimiento de una obligación en un plazo y ésta no se hubiese cumplido).
En cuanto al préstamo sería igual. Se deduciría si se firmó antes (siempre que no cambien de intención, claro está) hasta el final del préstamo.

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Las deducciones por vivienda habitual y la deducción por las aportaciones hechas a una cueta ahorro vivienda SON INCOMPATIBLES:
Por que:
Por que para poder duducirte las cuaotas por vivienda habitual hace falta que utilices financiación ajena y por ahora tu no la estas usando, por que estas pagando directamente las letras a la constructora hasta llegar al 20%.
Mientras tanto podrás deducirte las aportaciones a la cuenta ahorro. Pero ojo, el máximo esta en 9015 pero para llegar a este limite hace falta que en un año aporte 9015 o más.
Después cuando firmes la hipoteca por el otro 80% podrás empezar a decudirte las cuotas hipotecarias anuales y en el momento de la firma dejara de tener efecto la cuanta de ahorro por que la ley te obligan a rescatarla para que precisamente con el dinero que saques de esa cuenta lo utilices para pedir menos hipoteca.

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